ATS, 27 de Octubre de 2003

PonenteD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2003:11054A
Número de Recurso484/2003
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra se dictó sentencia en fecha 17 de octubre del dos mil dos, en el procedimiento nº 702/01 seguido a instancia de DON Casimirocontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Casimiro, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en fecha 24 de diciembre del dos mil dos, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de enero del dos mil tres se formalizó por la Letrada Doña Juana Maria Ollo Elizaga, en nombre y representación de DON Casimiro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 23 de mayo del dos mil tres acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.992 y sentencias de 14 de diciembre de 1996, 21, 23 de septiembre y 27 de octubre de 1998).

Se produce falta de contenido casacional en el actual recurso porque la solución de la sentencia recurrida considerando que el cese vía prejubilación en Telefónica fué voluntario se ajusta a la jurisprudencia de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo de 25/11/2002, 10/12/2002 y 22/01/2003 que así lo determinaron no habiendo lugar, en consecuencia, al reconocimiento del porcentaje de la pensión de jubilación en un 65% de su base reguladora.

SEGUNDO

Procede acordar la inadmisión del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Juana Maria Ollo Elizaga en nombre y representación de DON Casimirocontra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 24 de diciembre del dos mil dos, en el recurso de suplicación número 400/02, interpuesto por DON Casimiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Navarra de fecha 17 de octubre del dos mil dos, en el procedimiento nº 702/01 seguido a instancia de DON Casimirocontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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