STS, 4 de Julio de 2005

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2005:4439
Número de Recurso2061/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Sr. Martín Sesma, en nombre y representación del GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 13 de enero de 2004, recaída en el recurso de suplicación num. 2376/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, dictada el 23 de diciembre de 2002 en los autos de juicio num. 653/02, iniciados en virtud de demanda presentada por DOÑA María Milagros contra las empresas OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L.., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A., GRUPO CEAC S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., y en su calidad de interventores contra DON Marcelino, DON Jose María, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., CAIXA DE CATALUNYA, y LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre reclamación de cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2.002, el Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Milagros contra las empresas OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L.., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A., GRUPO CEAC S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., y en su calidad de interventores contra DON Marcelino, DON Jose María, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., CAIXA DE CATALUNYA, y LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA, S.A., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, S.L.., GRUPO CEAC, S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., y en su calidad de interventores DON Marcelino, DON Jose María, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., CAIXA DE CATALUNYA, y LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., a que abonen a la actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA y DOS EUROS CON SETENTA y DOS CENTIMOS DE EURO (2.682,72 euros). Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Y absolviendo a la demandada OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A. de las pretensiones contra ella formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Doña María Milagros ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., con antigüedad desde el día 20-3-2002 , con la categoría profesional de Profesor Adjunto, percibiendo un salario mensual incluidas pagas extras de 842,42 euros mas comisiones variables por objetivos.- SEGUNDO.- La actora no ha percibido y se le adeuda la suma total de 2.682,72 euros, en concepto de salarios base, actividad, prorrata pagas extras y plus transporte, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y 20 días del mes de septiembre de 2002, conforme al desglose que consta en el hecho cuarto de la demanda y que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad.- TERCERO.- La empresa OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. es una sociedad con domicilio social en Barcelona, Rambla de Cataluña nº 38, bajos, siendo su administrador GRUPO CEAC S.A., representante (artículo 143 del RRM) Don Fidel y su objeto social: la enseñanza técnica de idiomas, así como la preparación para carreras oficiales o especiales, tanto de presencia como por métodos de enseñanza a distancia, así como las actividades directamente relacionadas etc..- Solicitó declaración de suspensión de pagos, habiéndose designado como interventores judiciales a Don Marcelino y Don Vilella Barrachina y al acreedor Telefónica de España S.A..- CUARTO.- La empresa GRUPO CEAC S.A., es una sociedad con domicilio social en Barcelona, calle Aragón n° 472, siendo su administrador GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., representante Don Fidel y su objeto social: la actividad editorial, incluyendo la edición, distribución, exportación e importación por cuenta propia o ajena de libros y publicaciones de todo tipo. La actividad propia de artes gráficas. La enseñanza etc.- Solicitó declaración de estado de suspensión de pagos, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Barcelona bajo el n° de Procedimiento 73412002, habiéndose designado como interventores judiciales a Don Marcelino y Don Jose María y al acreedor Caixa de Cataluña.- QUINTO.- De la empresa OPEN ENGLISH INTERNATIONAL GROUP, S.A., no constan quien pueda ser su administrador social ni su objeto social.- SEXTO.- La empresa GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A. con domicilio social en Barcelona, calle Paseo Manuel Girona n° 71, siendo su administrador Don Jose Antonio y con objeto social: la actividad editorial, incluyendo la edición distribución exportación e importación por cuenta propia o ajena de libros impresos y publicaciones de todo tipo.- El socio único de esta mercantil venía siendo la Sociedad GRUPO CEAC, S.A.. y mediante escritura de fecha 26 de julio de 2002, se elevó a público acuerdo de la misma fecha, mediante el cual la empresa GRUPO CEAC, S.A. suscribe la ampliación de capital realizado mediante la emisión de 4.000.000 nuevas participaciones por la sociedad Nurtas Land S.A., cuyo desembolso se efectúa con la aportación entre otras de la plena propiedad de las acciones nominativas número 1 al 136.000 ambos inclusive, de la Sociedad GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A.- SEPTIMO.- La empresa AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, S.L. con domicilio social en Barcelona, calle Muntaner n° 467, bajos siendo su administrador GRUPO CEAC, S.A., representante Don Fidel (artículo 143 del RRM) y su objeto social: la enseñanza técnica de materias diversas, así como la preparación para carreras oficiales y especiales, tanto de presencia como por métodos de enseñanza a distancia, así como las actividades directamente relacionadas.- Solicitó declaración de suspensión de pagos, sin que conste su declaración y habiéndose designado como interventores judiciales a Don Marcelino y Don Jose María y al acreedor La Vanguardia Ediciones, S.L.- OCTAVO.- La empresa AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA, S.A. con domicilio social en Barcelona, calle Aragón 472, siendo su administrador la sociedad GRUPO CEAC, S.A., representante Don Fidel (artículo 143 del RRM) y su objeto social: la enseñanza técnica y cultural, presencial y a distancia, así como la preparación para carreras oficiales y especiales, y actividades directamente relacionadas. La actividad editorial etc.- NOVENO.- La empresa MENAMAR ADRIATICO, S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Aragón nº 472, planta 8ª, siendo sus administradores Don Blas y Don Fidel y su objeto social: A) la actividad editorial, incluyendo la edición, distribución, exportación e importación, por cuenta propia o ajena, de libros, impresos y publicaciones de todo tipo, así como actividades directamente relacionadas. B) artes gráficas etc.- DECIMO.- Se presento papeleta de conciliación el día S de agosto de 2002, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 9 de septiembre, resultando intentado sin efecto, interponiéndose la presente demanda con fecha 23 de septiembre de 2002.-

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, la cual dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2.004, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dos, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por María Milagros contra la empresa recurrente, OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA, S.A., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, S.L.., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL, GROUP, S.A., GRUPO CEAC, S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., y en su calidad de interventores judiciales contra DON Marcelino, DON Jose María, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., CAIXA DE CATALUNYA, LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida".

CUARTO

Por el Letrado Sr. Martín Sesma, en nombre y representación del GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A., se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por esta Sala de lo Social, de 26 de enero de 1.998. El motivo de casación denunciaba la infracción del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores. QUINTO.- Por providencia de fecha 20 de enero de 2.005, se procedió a admitir a trámite el presente recurso, y habiéndose impugnado por el Abogado del Estado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 28 de junio de 2.005, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda que encabeza éstas actuaciones, una trabajadora de la empresa Open English Master Spain, S.A. (Opening) reclamaba el pago de salarios tanto de la empresa para la que prestaba directamente los servicios, como las demás integrantes del grupo, Open English International Group, S.A., Grupo Ceac, S.A., Grupo Editorial Ceac, S.A., Menamar Adriático, S.L., así como el Fondo de Garantía Salarial y los interventores de las empresas declaradas en suspensión de pagos. La sentencia de instancia condenó a las empresas citadas, solidariamente, a pagar a la actora la suma de 2.682,72 euros y se absolvió a la demandada Open English International Group, S.A..

Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de suplicación una sola de las condenadas, Grupo Editorial Ceac, S.A.. El recurso fue desestimado por la sentencia de 13 de enero de 2.004 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla. Es frente a ésta última resolución que la misma empresa interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina y, para viabilizarlo, invoca, como sentencia de contraste, la de ésta Sala del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1.998. Tanto el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial, como el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe objetan la validez de dicha sentencia para cumplir el requisito exigido por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando que no existe contradicción pues los hechos enjuiciados en las sentencias recurrida e invocada son distintos y han dado lugar a soluciones diferentes, que no son contradictorias. Estas alegaciones obligan al examen comparado de ambas resoluciones.

SEGUNDO

En el supuesto de la sentencia recurrida se trata de un conglomerado de empresas en la que los trabajadores prestan servicios para English Master Spain, S.A. pero las restantes se encuentran enlazadas por los datos que figuran en el relato de hechos probados. Y así la empresa empleadora es administrada por Grupo Ceac, S.A. siendo su representante D. Fidel y se halla en suspensión de pagos. A su vez Grupo Ceac, S.A. es administrada por Grupo Editorial Ceac, S.A. y su representante lo es también D. Fidel. También se halla en suspensión de pagos. De la empresa Grupo Editorial Ceac, S.A. es socio único Grupo Ceac, S.A.. En similares relaciones se halla Aula de Enseñanza Amiga Master Spain, S.L. y Aula Internacional de Enseñanza Amiga, S.A. administradas por Grupo Ceac, S.A. y siendo su representante también D. Fidel. Con base en ésta interrelación entre las empresas demandadas, la sentencia recurrida declaró que constituían una unidad de empresa determinante de la condena solidaria de todas ellas.

La sentencia de contraste enjuiciaba también la responsabilidad solidaria de empresas pertenecientes a un grupo frente a las que se había ejercitado una acción por despido. Desestimaba la Sala la pretensión de condena solidaria, ya que las empresas codemandadas, operaban en el sector de la construcción con una actividad específica cada una de ellas, dedicándose, una a la comercialización de material de construcción, otra, a proyectos y estudios, otra, a construcción de naves-proyectos industriales. Los servicios que se prestan entre sí, son objeto de la correspondiente facturación y obran como créditos y deudas en la contabilidad auditada de unos y otros, realizándose el pago mediante talones girados a cargo de las cuentas corrientes de varias de las empresas del grupo, datos de los que la Sala extraía la consecuencia de que, aún tratándose de empresas del mismo grupo, no existían elementos suficientes para decretar una responsabilidad que pasaría por encima de la personalidad jurídica de cada una de ellas.

Como es de ver de las dos exposiciones más arriba realizadas, la declaración de responsabilidad, en el supuesto de la sentencia recurrida, se basa en la declaración de unidad de empresa, consecuencia de la total imbricación de unas sociedades en otras, tema que no fue abordado en la sentencia de contraste, cuya decisión obedece a haberse acreditado una línea de actuación de total independencia de cada una de las empresas que integran el grupo, sin confusión de patrimonios ya que se facturaban los servicios o bienes que se prestaban las unas a las otras.

La finalidad de éste recurso de casación para la unificación de doctrina es evitar la dispersión jurisprudencial que podía producirse si las 21 Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia hoy existentes interpretaran de manera contradictoria una misma norma. Por tanto, la existencia de identidad de hechos y pretensiones, siendo presupuesto de la aplicación de la norma, deviene requisito esencial, pues, de no existir esa identidad, no habría doctrina que unificar, al ser la divergencia de pronunciamientos debida a la disparidad de situaciones enjuiciadas.

En virtud de lo expuesto, existiendo una causa de inadmisión del recurso, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, se impone su desestimación con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Sr. Martín Sesma, en nombre y representación del GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 13 de enero de 2004, recaída en el recurso de suplicación num. 2376/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, dictada el 23 de diciembre de 2002 en los autos de juicio num. 653/02, iniciados en virtud de demanda presentada por DOÑA María Milagros contra las empresas OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L.., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A., GRUPO CEAC S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., y en su calidad de interventores contra DON Marcelino, DON Jose María, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., CAIXA DE CATALUNYA, y LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre reclamación de cantidad. Con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

6 sentencias
  • AAP Barcelona 240/2022, 30 de Septiembre de 2022
    • España
    • 30 Septiembre 2022
    ...según es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 1996, 8 y 21 de octubre de 1996, y 4 de julio de 2005; RJA 6504, 7061, y 7233/1996, y 5275/2005), de modo que procedería, igualmente, la desestimación del recurso de Lo anterior motiva que en este ......
  • STSJ Canarias 873/2006, 26 de Diciembre de 2006
    • España
    • 26 Diciembre 2006
    ...las partes tanto insisten. Por último, el hecho de la facturación de una a otra empresa es un dato excluyente de la confusión patrimonial (STS 4-7-05 , entre otras). No hay, pues, -al menos en este litigio- datos que muestren la unidad de caja. En primera instancia se estima parcialmente la......
  • STS, 27 de Febrero de 2006
    • España
    • 27 Febrero 2006
    ...del recurso. TERCERO La cuestión de fondo es idéntica a la planteada en anteriores recursos que fueron resueltos por las sentencias de 4 de julio de 2.005 (Rec. 2061/04), 3 y 13 de octubre de 2.005 (Recs. 1070 y 2790/04 ). En todos éstos casos estimábamos que no existía contradicción entre ......
  • STS, 7 de Febrero de 2006
    • España
    • 7 Febrero 2006
    ...y como en los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la misma empresa, nuestras sentencias de 4 de julio de 2.005 (Rec. 2061/2004) y 22 de julio de 2.005 (Rec. 2538/2004 ), teniendo en cuenta que en los dos recursos se propuso como sentencia referente la que a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR