STS, 27 de Septiembre de 1993

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por DON Julián Y DON Franco , representados y defendidos por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 13 de mayo de 1992 (autos nº 1.107/87 y 602/88), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Es parte recurrida la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 1990, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de cantidad.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- D. Julián , mayor de edad y vecino de Córdoba, con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM000 , presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa RENFE, dedicada a la actividad de transportes de viajeros y mercancías, con domicilio en Madrid, Plaza de los Sagrados Corazones, 9, en el centro de trabajo sito en Córdoba, Delegación de Mantenimiento de Instalaciones Fijas desde junio de 1987, con la categoría profesional de Encargado del Sector Eléctrico de Instalaciones y Seguridad, con la antigüedad relacionada en su demanda, habiendo sido declarado sobrante el 19-6-86 por la dirección de Gestión de Personal. 2.-D. Jose Pedro , con D.N.I. nº NUM001 , mayor de edad, vecino de Córdoba, con domicilio en AVENIDA000 , NUM002 , presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa RENFE, dedicada a la actividad de transportes de viajeros y mercancías, con domicilio en Madrid, Plaza de los Sagrados Corazones, 9, en el centro de trabajo sito en Córdoba, Delegación de Material Remolcado desde abril de 1987, con la categoría profesional de Contramaestre, con la antigüedad relacionada en su demanda, habiendo sido declarado sobrante el 7-11-89 por la Dirección de Gestión de Personal. 3.-A consecuencia de la relación laboral, la parte demandada le adeuda la cantidad que cita en el hecho 4º el primero de los designados y en el hecho 6º el segundo de los designados, en sus demandas, por los conceptos que se indican en la misma y que se dan por reproducidos, no constando que los demandantes hayan percibido la cantidad reclamada en este procedimiento. 4.- Ambos actores solicitan traslado haciendo saber su condición de sobrantes. 5.- Intentada las reclamaciones previas con la empresa demandada, fueron desestimadas por silencio administrativo".

La sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, acogió parcialmente en el fundamento de derecho segundo, la revisión pretendida en el motivo segundo del recurso de suplicación, de los hechos probados de la sentencia de instancia: a) En el ordinal 3º de los hechos probados debe desaparecer la frase de que "la demandada adeuda (a los actores la cantidad...", para sustituirla por "los actores reclaman la cantidad...". b) Debe incluirse un nuevo párrafo que diga "RENFE comunicó con fecha 5 noviembre 1985 a todo el personal sobrante, que todos los acoplamientos que se llevasen a efecto en plaza solicitada por el agente, bien en convocatoria de carácter general en que los sobrantes participen, o en acciones específicas dirigidas a los mismos, se considerarían de carácter voluntario y, por tanto, sin derecho a indemnización". c) Modificación del ordinal 4º, sólo debe añadirse que "los actores, que estaban sobrantes, el 5 febrero 1986 y 21 julio 1986, participaron en concurso general de traslado, solicitando plaza preferentemente en Sevilla".

En la parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurrida en unificación de doctrina, se estimó el recurso de suplicación interpuesto por RENFE contra la sentencia de instancia revocando la misma, y desestimando la demanda de la parte actora absolvió de la misma a la parte demandada.

SEGUNDO

La parte recurrente considera contradictorias con la impugnada en el caso las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1991, 21 de marzo de 1988, 19 de abril de 1988, 16 de enero de 1986 y 22 de mayo de 1984.

Las sentencias citadas en el párrafo anterior versan sobre un supuesto en apariencia similar al ahora impugnado en el caso. En todas ellas la parte demandada es la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, entidad a la que reclaman indemnización por traslado forzoso, después de haber sido declarados "sobrantes", y habiendo elegido los actores nuevo destino por el procedimiento denominado acoplamiento voluntario entre las vacantes existentes. En la parte dispositiva de dichas sentencias se desestimaron los recursos de casación interpuestos por RENFE y se estimó el recurso de casación interpuesto por los actores en la sentencia de 27 de diciembre de 1991.

TERCERO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 8 de julio de 1992. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre las sentencias reseñadas en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente aplicación indebida de la cláusula 11ª del Sexto Convenio Colectivo (B.O.E. 17-7-85), así como del art. 37.7 del Quinto Convenio Colectivo.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de las sentencias del Tribunal Supremo, que considera contradictorias a los efectos de este recurso.

CUARTO

Por Providencia de 18 de marzo de 1993, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 30 de abril de 1993.

QUINTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose día para votación y fallo, que ha tenido lugar el 20 de septiembre de 1993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso de unificación de doctrina interpuesto por los actores aporta como sentencias contradictorias con la impugnada las de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1991, 21 de marzo de 1988, 16 de enero de 1986 y 22 de mayo de 1984. En estas sentencias de contraste -y en las posteriores, dictadas en unificación de doctrina de 7 de noviembre de 1991 y de 7 de mayo de 1992, de las que se hace eco el dictamen del Ministerio Fiscal- se condena a RENFE al abono de la indemnización por traslado forzoso a empleados de la Red que, después de haber sido declarados "sobrantes" por amortización de plazas, habían elegido nuevo destino en el procedimiento especial llamado de "acoplamiento" en la normativa de la empresa. En el caso de la sentencia impugnada coincide el hecho originario del litigio -la declaración de "sobrantes" de los actores-, pero no el procedimiento de adscripción a la nueva plaza, que es aquí, como se dice, completando el relato de hechos probados en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia recurrida, un concurso "ordinario" o "general" de traslado. Esta diferencia en los hechos es sustancial, como ya se apuntaba en la sentencia citada de 7 de noviembre de 1991, por lo que el recurso debe ser inadmitido (desestimado en este trámite), sin necesidad de considerar las diferencias de fundamento que pretende hacer valer el escrito de impugnación.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Julián Y DON Franco , contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 13 de mayo de 1992, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 1990 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en autos seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

9 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 24, 2020
    ...tal el "sentido y alcance de la divergencia en la sentencia" ( ATS de 13 de noviembre de 1992; 5 de mayo y 15 de julio de 1993; y STS 27 de septiembre de 1993; 17 de enero de 1994; 19 de julio de 1995; 5 de diciembre de 1996; 26 de marzo 1997; 3 de febrero de 1998; 15 de enero, 1 y 23 de fe......
  • ATS, 29 de Noviembre de 2012
    • España
    • November 29, 2012
    ...el "sentido y alcance de la divergencia en la sentencia" ( ATS de 13 de noviembre de 1992 ; 5 de mayo y 15 de julio de 1993 ; y STS 27 de septiembre de 1993 ; 17 de enero de 1994 ; 19 de julio de 1995 ; 5 de diciembre de 1996 ; 26 de marzo 1997 ; 3 de febrero de 1998 ; 15 de enero , 1 y 23 ......
  • ATS, 22 de Octubre de 2013
    • España
    • October 22, 2013
    ...el "sentido y alcance de la divergencia en la sentencia" ( ATS de 13 de noviembre de 1992 ; 5 de mayo y 15 de julio de 1993 ; y STS 27 de septiembre de 1993 ; 17 de enero de 1994 ; 19 de julio de 1995 ; 5 de diciembre de 1996 ; 26 de marzo 1997 ; 3 de febrero de 1998 ; 15 de enero , 1 y 23 ......
  • ATS, 18 de Octubre de 2012
    • España
    • October 18, 2012
    ...el "sentido y alcance de la divergencia en la sentencia" ( ATS de 13 de noviembre de 1992 ; 5 de mayo y 15 de julio de 1993 ; y STS 27 de septiembre de 1993 ; 17 de enero de 1994 ; 19 de julio de 1995 ; 5 de diciembre de 1996 ; 26 de marzo 1997 ; 3 de febrero de 1998 ; 15 de enero , 1 y 23 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR