STS, 20 de Enero de 2004

PonenteD. Luis Ramón Martínez Garrido
ECLIES:TS:2004:181
Número de Recurso2676/2003
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GULLON RODRIGUEZD. MANUEL IGLESIAS CABERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Sr. Lillo Pérez en nombre y representación de Dª. María Milagros , Dª. María Inmaculada , Dª. Amparo , D. Ernesto , Dª. Carmela , Dª. Edurne , D. Juan Francisco , Dª. Juana , Dª. Maribel , Dª. Pilar , Dª. Marí Jose , D. Jose Francisco , Dª. Begoña , Dª. Estela , Dª. Marcelina , D. Joaquín , Dª. Susana , Dª. Ángeles , Dª. Estefanía , Dª. Melisa , Dª. María Rosa , Dª. Cristina , Dª. Marta , Dª. María Virtudes , Dª. Fátima , D, Gustavo , Dª. Verónica , Dª. Emilia , D. Ángel , D. Jose Carlos , Dª. Soledad , Dª. Erica , Dª. Victoria , Dª. Eugenia , Dª. María Luisa , Dª. Irene , D. Millán , D. Felipe , Dª. Elsa , Dª. María del Pilar , Dª. Montserrat , Dª. Flor , Dª. Araceli , Dª. Trinidad , Dª. Natalia , D. Everardo , D. Juan Enrique , Dª. Nuria , Dª. Lucía , Dª. Guadalupe , D. Carlos Antonio , D. Lorenzo , Dª. Leonor , Dª. Inmaculada , Dª. Gloria , D. Felix , Dª.Maite y Dª. Milagros , contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2.003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 1504/03, interpuesto por la misma parte, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social de núm. 3 de Girona, en autos núm. 244/01, seguidos a instancia de Dª. María Milagros Y 58 MAS contra CORREOS Y TELEGRAFOS, sobre DERECHOS Y CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2.001 el Juzgado de lo Social número 3 de Girona dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. FRANCESC XAVIER LAO MORALES en nombre y representación del SINDICATO COMISIONES OBRERA, actuando en nombre de DÑA. María Milagros y 57 más, y en nombre propio de DOÑA Milagros , contra E.PE. ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.Los actores Dª. María Milagros y 58 más, que constan en el encabezamiento de las demandas, y cuyas demás circunstancia se tienen por reproducidas a efectos de su integración en el presente relato fáctico, prestan servicios para la entidad demandada con destino bajo la dependencia de la Jefatura Provincial de Girona.- 2º. Con fecha 24 de septiembre de 1.999 la Administración general del Estado y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y CSI-CSIF firmaron un Acuerdo en el que, junto a las previsiones de incremento relativas al IPC se preveía también la constitución en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.000, de un fondo económico, destinado a la mejora de la prestación de los servicios públicos.- 3º. La Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad demandada dictó la Circular 44/98 de fecha 22 de diciembre de 1998, en aplicación del Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad, publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones de la Entidad núm. 103 por la que se establece una paga de 'resultados' de 20.000 pts. anuales para el personal funcionario por el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre, en cuanto afecta al presente procedimiento, de dichos ejercicios 1999 y 2000 y prorrateándose en la parte proporcional si el periodo trabajado durante el ejercicio en cuestión fuera inferior al ejercicio completo.- Asimismo el apartado 2.2.1 del citado Acuerdo reconoce a todo el personal laboral fijo el derecho a la paga de resultados para los años 1999 y 2000, de tal modo que al personal laboral contratado por tiempo determinado se le excluye de la paga de resultados en todo caso.- 4º. Los actores reclaman en concepto de paga de resultados de los ejercicios de 1999 y 2000, un total de 1.927.653.- ptas. En las cuantías concreta que fijan en el anexo a la demanda y, que se tienen por reproducidas.- 5º. Los reclamantes presentaron reclamación previa a la vía judicial el 31.1.2001, ha excepción de Dª. María Virtudes y Dª. Luz , que lo hicieron el 5-3-2001. Reclamaciones que no fueron contestadas.- Interpusieron la presente demanda el 27.4.2001".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de Dª. María Milagros y OTROS dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentencia con fecha 7 de marzo de 2.003, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Milagros y otros 58 más contra la sentencia de fecha de 24 de octubre de 2.001 del Juzgado de lo Social número 3 de los de Girona, recaída en los autos núm. 244/2001 y 260/2001, acumulados, sobre reconocimiento de derecho y declaración de cantidad, seguido a su instancia frente a Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, debemos declarar y declaramos la firmeza de dicha resolución".

CUARTO

Contra la misma se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por la representación procesal de Dª. María Milagros , Dª. María Inmaculada , Dª. Amparo , D. Ernesto , Dª. Carmela , Dª. Edurne , D. Juan Francisco , Dª. Juana , Dª. Maribel , Dª. Pilar , Dª. Marí Jose , D. Jose Francisco , Dª. Begoña , Dª. Estela , Dª. Marcelina , D. Joaquín , Dª. Susana , Dª. Ángeles , Dª. Estefanía , Dª. Melisa , Dª. María Rosa , Dª. Cristina , Dª. Marta , Dª. María Virtudes , Dª. Fátima , D, Gustavo , Dª. Verónica , Dª. Emilia , D. Ángel , D. Jose Carlos , Dª. Soledad , Dª. Erica , Dª. Victoria. Eugenia, ia. Eugenia , Dª. María Luisa , Dª. Irene , D. Millán , D. Felipe , Dª. Elsa , Dª. María del Pilar , Dª. Montserrat , Dª. Flor , Dª. Araceli , Dª. Trinidad , Dª. Natalia , D. Everardo , D. Juan Enrique , Dª. Nuria , Dª. Lucía , Dª. Guadalupe , D. Carlos Antonio , D. Lorenzo , Dª. Leonor , Dª. Inmaculada , Dª. Gloria , D. Felix , Dª.Maite y Dª. Milagros , en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de junio de 2.001.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2.004, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato Comisiones Obreras en nombre de 59 trabajadores del Organismo Correos y Telégrafos, en reclamación de paga de resultados que, por no alcanzar la petición correspondiente a cada uno de los trabajadores la cuantía mínima prevista en el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite del recurso de suplicación. Ocurre, sin embargo, que la sentencia de instancia había declarado que cabía recurso por existir afectación general de trabajadores, invocando sentencia de la propia Sala de Cataluña de 19 de junio de 2001, que así lo había declarado.

Es precisamente la antes citada sentencia la que invoca el recurso como contradictoria, para satisfacer la exigencia del art. 217 de la Ley Procesal, requisito que ha de declararse cumplido. Se trata de idéntica reclamación presentada por el mismo sindicato en nombre de otro numeroso grupo de trabajadores y en el que la Sala razona que, le consta la afectación general, que también afirmaba la sentencia de instancia, por constarle que, sobre el mismo asunto, se han seguido diversos litigios con soluciones a veces encontradas. Ante hechos y pretensiones idénticas ambas sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos opuestos.

SEGUNDO

El recurso, de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal, debe ser estimado. Es de señalar que la sentencia recurrida nada argumenta en torno a la posible afectación general de la reclamación formulada, omitiendo pronunciarse sobre tal extremo y manifestando no procede el recurso por no alcanzarse la cuantía a que se refiere el art. 189.1 de la Ley Procesal. Pero, aunque así sea, el propio precepto en su apartado 1 b) establece la procedencia del recurso en los casos en que la resolución afecte a gran número de trabajadores, y uno de los medios de apreciarla es que "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes", cual ocurre en el presente supuesto en el que así se afirmó en la sentencia de instancia y ninguna de las partes lo combatió en suplicación, ni la Sala, de oficio, realizó razonamiento alguno al respecto.

Debe, por tanto, casarse y anularse la sentencia recurrida , acordando la devolución de las actuaciones a la Sala de origen para que por la misma se dicte nueva sentencia, resolviendo el recurso de suplicación planteado, con aceptación de la procedencia de su admisión a trámite. No ha lugar a la imposición de costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Sr. Lillo Pérez en nombre y representación de Dª. María Milagros , Dª. María Inmaculada , Dª. Amparo , D. Ernesto , Dª. Carmela , Dª. Edurne , D. Juan Francisco , Dª. Juana , Dª. Maribel , Dª. Pilar , Dª. Marí Jose , D. Jose Francisco , Dª. Begoña , Dª. Estela , Dª. Marcelina , D. Joaquín , Dª. Susana , Dª. Ángeles , Dª. Estefanía , Dª. Melisa , Dª. María Rosa , Dª. Cristina , Dª. Marta , Dª. María Virtudes , Dª. Fátima , D, Gustavo , Dª. Verónica , Dª. Emilia , D. Ángel , D. Jose Carlos , Dª. Soledad , Dª. Erica , Dª. Victoria. Eugenia, Dia. Eugenia , Dª. María Luisa , Dª. Irene , D. Millán , D. Felipe , Dª. Elsa , Dª. María del Pilar , Dª. Montserrat , Dª. Flor , Dª. Araceli , Dª. Trinidad , Dª. Natalia , D. Everardo , D. Juan Enrique , Dª. Nuria , Dª. Lucía , Dª. Guadalupe , D. Carlos Antonio , D. Lorenzo , Dª. Leonor , Dª. Inmaculada , Dª. Gloria , D. Felix , Dª.Maite y Dª. Milagros , contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2.003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 1504/03; casamos y anulamos la sentencia recurrida. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de origen para que por la misma se dicte nueva sentencia, resolviendo el recurso de suplicación planteado con aceptación de la procedencia de la admisión a trámite del interpuesto frente a la sentencia de instancia. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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