STS, 27 de Septiembre de 2000

PonenteGOTA LOSADA, ALFONSO
ECLIES:TS:2000:6832
Número de Recurso5578/1994
Procedimiento01
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

VISTO ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm.

5.578/94, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada en 14 de Enero de 1994 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 4952/92, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en el que han comparecido como partes recurridas, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la entidad "Bank of Credit and Commerce S.A.E.", representada por el Procurador D. Julián S.A., con la asistencia de Letrado.

PRIMERO.- La Sala de esta Jurisdicción, Sección Cuarta, del Tribunal Superior, de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha 14 de Enero de 1994, en el recurso anteriormente referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la Junta de Andalucía, preparó recurso de casación, y emplazadas las partes y remitidos los autos, la recurrente lo interpuso mediante escrito fundado en un solo motivo, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de esta Jurisdicción, por vulneración de los artículos 10 y 49 del Real Decreto Legislativo 3050/80, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, terminando por suplicar sentencia en la que se case la recurrida y estime la demanda en todos sus pedimentos.

Conferido traslado para contestación al Abogado del Estado, se opuso al recurso, solicitando sentencia por la que con desestimación del mismo, confirme la impugnada.

Dado traslado para igual trámite a la representación procesal de "Bank of Credit and Commerce S.A.E.", lo evacuó por medio de escrito, suplicando sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso, con imposición de las costas al recurrente; tras de lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer, PRIMERO.- Dado el carácter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, que establece el artículo 8º de la Ley de esta Jurisdicción, ha de examinarse de oficio y con carácter previo a los motivos de casación que propone la recurrente, la posible inadmisiblidad del presente recurso en atención a la cuantía del mismo.

La casación contencioso-administrativa es un recurso extraordinario y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 93.2.b) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción (versión anterior a la Ley 29/1998, de 13 de Julio) que al relacionar las resoluciones judiciales excluidas de ser impugnadas en casación, menciona las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de seis millones de pesetas.

Por otro lado, es constante la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a que es irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre, naturalmente, que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido.

SEGUNDO.- Este recurso fue interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 28 de Abril de 1992, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa nº 1217/90, formulada por D. Rafael M.M., en representación de Bank of Credit and Commerce, S.A.T., contra liquidación nº TO-605/89, practicada por la Delegación de Córdoba de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales , por importe de 932.663 pesetas, como consecuencia de la adquisición en subasta pública de un chalet sito en la calle M. nº 16 de Córdoba en precio de 8.628.000 pesetas, fijándose por la Administración Tributaria una Base Imponible de 11.505.000 y una cuota a ingresar de 932.663 pesetas.

En el caso examinado, la cuantía del recurso quedó fijado por la Sala de instancia en la cantidad indicada de 932.663 pesetas, teniendo en cuenta la consignada por la entidad Bank of Credit and Commerce, S.A.T. en su escrito de interposición del recurso. Conforme a la doctrina reiterada de esta Sala (por todos, Auto de 25 de Octubre de 1999) en estos casos, el valor de la pretensión -que es el criterio a tener en cuenta, ex artículo 50.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción- no puede venir determinado por la Base Imponible del Impuesto de que se trate, sino por la cuota tributaria, que representa el verdadero valor de la pretensión y que en este asunto asciende a 932.663 pesetas.

TERCERO.- En consecuencia, es claro que la cuantía de este recurso es muy inferior a los seis millones de pesetas, por lo que conforme al art.

93.2.b) de la LRJCA, concurre una patente causa de inadmisibilidad que llegado este trámite se convierte en motivo de desestimación, lo que obliga a declararlo así; y en cuanto a costas se deben imponer al recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución.

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 1994, por la Sección Cuarta de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso número 4952/92, con la obligada imposición de costas a la parte recurrente.

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