STS 116/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2006:843
Número de Recurso2293/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 7 de abril de 1.999 , como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por MAR CRESPO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Julia Corujo; Siendo parte recurrida GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., asimismo representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra MAR CRESPO, S.L., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se declare que MAR CRESPO, S.L. adeuda a GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. la suma de dieciocho millones novecientas catorce mil cuatrocientas sesenta y tres pesetas, y, en su consecuencia, la condene al abono de dicha cantidad, con los intereses legales y costas".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "de conformidad con los siguientes pronunciamientos: A) Absolviendo a mi representada por la estimación de la excepción de falta de legitimación activa y consiguiente falta de acción, con expresa imposición de costas a la parte demandante.- B) Subsidiariamente y, para el improbable supuesto de que no fuera acogida tal petición, se absuelva igualmente a mi representada de las peticiones de la actora aquí rebatidas, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 1.997 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimo la demanda formulada por GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra MAR CRESPO, S.L.- Se imponen las costas a la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 7 de abril de 1.999, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alejandro Rodríguez Baldellón, en nombre y representación de GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 1997 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio de menor cuantía 59/1995 , que se revoca en su integridad y en su lugar se dicta otra por la que se condena a MAR CRESPO, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 18.914.460 pesetas de principal, más sus intereses legales desde que se presentó la demanda hasta que se haga efectivo el pago de dicha suma, más las costas de esta alzada, declarando de oficio las de primera instancia".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de MAR CRESPO, S.L., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 7 de abril de 1.999 , con apoyo en el siguiente y único motivo, al amparo del artículo 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción del artículo 952.2º, último párrafo, del Código de comercio y doctrina jurisprudencial que cita.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2.006, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., demandó a MAR CRESPO, S.L., solicitando que fuese condenada a pagar a la actora la suma de 18.914.463 ptas. con sus intereses legales y costas. La causa petendi de la demanda era el reintegro de la cantidad pagada a su asegurada Almacenes Medina Alfonso, S.A. a consecuencia de los daños sufridos por la mercancía transportada en el buque "Mediondo", de la naviera MAR CRESPO, S.L. Dicha mercancía había sido adquirida por Almacenes Medina Alfonso, S.A. a Siderúrgica Sevillana, S.A., y transportada desde Sevilla en el citado buque con destino a Las Palmas de Gran Canaria y a Arrecife de Lanzarote. GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. cubrió los riesgos del transporte marítimo de la mercancía (atados de hierro).

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. La ratio decidendi de la sentencia desestimatoria fue que la protesta requerida por el artículo 952.2º del Código de comercio no la realizó la asegurada a la entrega de las mercancías porque de daños aparentes al exterior se trataba, sino que lo hizo al día siguiente.

Apelada la sentencia por la actora GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., la Audiencia la revocó, estimando íntegramente la demanda.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación MAR CRESPO, S.L.

PRIMERO

El único motivo del recurso acusa, al amparo del artículo 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción del artículo 952.2º, último párrafo, del Código de comercio y doctrina jurisprudencial que cita. Se fundamenta en que los daños a la mercancía transportada eran visibles desde el momento de la entrega (oxidación del hierro), por lo que la protesta se realizó extemporáneamente, fuera del plazo de las veinticuatro horas desde la entrega.

El motivo se desestima, porque realiza una valoración de los hechos para encajar a los mismos dentro del plazo de las veinticuatro horas para efectuar la protesta que fija el artículo 952.2º, párrafo último, del Código de comercio , contra la sentencia recurrida, que estima correcta jurídicamente la protesta de la asegurada. Debió la recurrente citar los preceptos valorativos de la prueba que se hubiesen infringido, con la demostración de su vulneración, en lugar de transformar el recurso de casación en un alegato de instancia, sin tener en cuenta que aquél no tiene otro objeto que el control de la aplicación de la ley, partiendo de los hechos probados en el procedimiento, salvo que se alegue error de derecho en la apreciación probatoria.

Lo que no es admisible es que la recurrente se queje de que se ha aplicado indebidamente un precepto, cuando no ha demostrado que el supuesto de hecho de la norma es distinto del establecido por la Audiencia para la obtención de la consecuencia jurídica, a través de la formulación y fundamentación de un motivo o motivos por error de derecho en la valoración probatoria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por MAR CRESPO, S.L., representado por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 7 de abril de 1.999 . Con condena de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.-Antonio Gullón Ballesteros.-Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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