STS 713/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2008:4015
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por SEUTRANS, SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goyenechea Prado y D. Andrés, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Sánchez Hidalgo, contra la Sentencia dictada, el día 27 de julio de 2.001, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número tres de Baracaldo. Es parte recurrida ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico J. Olivares de Santiago y AEGON UNION ASEGURADORA, SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Baracaldo, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía Zurich Internacional, SA, de Seguros, contra Seutrans, SL, sobre indemnización de daños causados en la ejecución de un transporte terrestre nacional de mercancías. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare la responsabilidad de Seutrans y la condene a pagar a mi representada 37.585.012 ptas., mas los intereses legales y costas, y todo lo demás que conforme a derecho proceda".

Admitida a trámite la demanda, emplazada la demandada, se personó el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernando Setien García, en nombre y representación de Seutrans, SL, y presentó escrito de contestación en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... se dicte Sentencia por la que se desestime totalmente la demanda absolviendo a la sociedad Seutrans, SL, de todas las pretensiones deducidas contra la misma, todo ello con expresa imposición de costas para la actora".

Por Auto de fecha 8 de octubre de 1.999, se acordó acumular a los presentes autos los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Baracaldo, bajo el nº 404/99, a instancia de Seutrans, SL, contra Aegon Unión Aseguradora, SA y D. Andrés, sobre reclamación de cantidad., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: "... se dicte sentencia por la que se declare: a) que con fecha 18 de julio de 1.997 el vehículo matricula LU-4150-K y LU-0899-R sufrió un accidente en la carretera N-240 a pocos Kilómetros de Bilbao mientras transportaba la mercancía entregada por Seutrans.- b) que el transportista D. Andrés, y por tanto la compañía de seguros Aegon Seguros, son responsables solidarios d de los daños y perjuicios causados en la mercancía transportada entregada por Seutrans.- Y, en consecuencia con la anterior declaración, se condene a los demandados al pago al cargador de los daños y perjuicios ocasionados en la mercancía transportada en el accidente de fecha 18 de julio de 1.997 en la carretera N- 420 a pocos Kilómetros de Bilbao, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia".

La Procuradora Dª María Teresa Lapresa Villandiego, en nombre y representación de Aegon Unión Aseguradora, SA, presentó escrito de contestación a la anterior demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando: "...se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas a la actora".

La representación del demandado D. Andrés, Dª Susana Candeuela Alba, contestó a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: "...se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones del demandante, condenándolo expresamente a las costas que deriven este juicio".

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la propuesta por las partes fue declarada pertinente y se practicó con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 28 de noviembre de 2.000 y con la siguiente parte dispositiva: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fuente, en nombre y representación de Zurich Seguros contra Seutrans SL, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 37.585.012 ptas, mas los intereses previstos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Setien en nombre y representación de Seutrans, SL contra D. Andrés y Aegon Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda y contra ellos deducidos. Se imponen las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación Seutrans, SL. Sustanciado el mismo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao dictó Sentencia, con fecha 23 de julio de 2.001, con el siguiente fallo: " Que, estimando en parte el recurso interpuesto por Seutrans, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Baracaldo en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 208/99 del que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución; estimamos parcialmente la demanda promovida por Seguros Zurich, SA y declaramos la obligación de Seutrans, SL de pagarle la cantidad de 8.046.000 ptas y su intereses desde la reclamación judicial; estimamos parcialmente la demanda promovida por Seutrans, SL y declaramos la obligación de Andrés de pagar al cargador la cantidad antedicha desestimamos la demanda en cuanto a Seguros Aegon.- Se imponen a Andrés las costas causadas en la instancia por Seutrans, SL y a esta las causadas por Seguros Aegon; no se efectúa pronunciamiento expreso en cuanto a las costas restantes ni tampoco sobre las de esta alzada".

TERCERO

El Procurador D. Jaime Goyenechea Prado, en nombre y representación de Seutrans, SL, interpuso recurso de casación, que previamente había anunciado, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, que articuló en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del ordinal 2º del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 23.1 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con el artículo 3.1 del Real Decreto 1211/1990.

Segundo

Al amparo del ordinal 2º del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 1.162 del Código Civil, en relación con el párrafo segundo del artículo 1.163 y el artículo 1.164 del mismo texto legal y la jurisprudencia que lo interpreta.

La Procuradora Dª Susana Sánchez Hidalgo, en nombre y representación de D. Andrés, interpuso recurso de casación, que previamente había anunciado, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao y que fundamentó en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo de los ordinales 2º y 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española.

Segundo

Al amparo de los ordinales 2º y 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de la doctrina jurisprudencia relativa a la falta de legitimación activa.

Tercero

Al amparo de los ordinales 2º y 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, en relación con los artículos 372, 544 y702 del mismo cuerpo legal, el artículo 248.3 de la LOPJ y los artículos 120.3 y 24 de la Constitución Española.

Cuarto

Al amparo de los ordinales 2º y 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 4 del Código Civil.

Quinto

Al amparo de los ordinales 2º y 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 379 y concordantes del Código de Comercio.

Sexto

Al amparo de los ordinales 2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 952 del Código de Comercio.

Séptimo

Al amparo de los ordinales 2º y 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, compareció y se tuvo por personado y parte a la Procurador de los Tribunales Dª Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de Seutrans, SL. La Procuradora Dª Adela Cano Lantero, lo hizo en nombre y representación de Aegon Unión Aseguradora y el Procurador D. Federico J. OLivares de Santiago, en nombre y representación de Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

QUINTO

El Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y representación de Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. y la Procurador Dª Adela Cano Lanterio, en nombre y representación de Aegon Unión Aseguradora, SA, presentaron escritos solicitando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Seutrans, SL.

Por auto de 16 de enero de 2.007 se acordó: 1º) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de SEUTRANS, SL. 2º) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Andrés, respecto a las infracciones alegadas en los motivos primero, segundo, tercero y séptimo de su escrito de interposición. 3º Admitir el recurso de casación interpuesto por ésta representación en cuanto a los motivos cuarto, quinto y sexto y dar traslado a las partes recurridas para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO

Evacuado el traslado conferido al respecto, la Procurador Dª Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de Seutrans, SL, se opuso al recurso de casación planteado de contrario, con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el uno de julio de dos mil ocho, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Zurich Internacional (España) Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, aseguradora de un transporte nacional de mercancías por carretera, indemnizó, en cumplimiento del contrato de seguro, a la cargadora por los daños producidos a los objetos transportados en la ejecución de la prestación debida por el porteador y ejercitó en la demanda la acción que a su asegurada correspondía - conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre - contra Seutrans, SL, la agencia de transportes con la que la misma había contratado el transporte.

Al verse demandada, Seutrans, SL interpuso demanda - que se acumuló a la anterior - contra el porteador efectivo, D. Andrés - además de contra una aseguradora, a la que no es preciso hacer más referencia para decidir el recurso de casación -, a fin de que le indemnizara por los mismos daños, en medida a determinar en fase de ejecución de sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de Zurich Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, SA contra Seutrans, SL, pero desestimó la de ésta contra D. Andrés, por considerar que la apelante respondía como porteadora, pero carecía de legitimación para reclamar lo que no había pagado.

En la segunda instancia fue estimado, en parte, el recurso de apelación de Seutrans, SL, ya que el Tribunal de apelación condenó al porteador efectivo a pagar a la apelante la misma suma que, como consecuencia de la propia sentencia, debía pagar a Zurích Internacional (España) Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

El recurso de casación de Seutrans, SL y los motivos primero, segundo, tercero y séptimo del de D. Andrés no han sido admitidos.

SEGUNDO

En el motivo sexto de su recurso denuncia el recurrente la infracción del artículo 952.2 del Código de Comercio. Dicho precepto establece, para las acciones de responsabilidad por daños causados a la carga en el transporte terrestre, el plazo de prescripción de un año a contar desde la entrega del cargamento en el lugar de destino o en el que debía verificarse según las condiciones del transporte.

Alega el recurrente que, como ya opuso al contestar la demanda, ese plazo había sido superado con creces cuando Seutrans, SL le demandó.

El motivo debe ser estimado.

Ha de tenerse en cuenta que la repetida agencia de transportes no accionó contra el porteador efectivo como subrogada en la posición del perjudicado por los daños causados a la carga en la ejecución del transporte - artículos 1.209 y 1.210 del Código Civil -, pues no ha pagado a nadie la indemnización.

Lo que hizo, como se indica en el cuarto fundamento de derecho de la demanda y en la sentencia recurrida, fue ejercitar contra el porteador efectivo la acción que, como cargadora, le reconoce el artículo 120 de la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

Pues bien, si aquella acción no ha sido la ejercitada, ésta segunda había prescrito cuando la demanda fue interpuesta contra D. Andrés, por haber vencido el plazo que señala el artículo 952.2 del Código de Comercio.

Debe añadirse que no se ha probado acto alguno de interrupción del plazo anual que dicha norma señala para la prescripción. En concreto y contra de lo que sostiene Seutrans, SL, las reclamaciones que Zurích Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, SA le dirigió, no producen aquel efecto respecto de la prescripción de la acción por ella ejercitada en la demanda, entre otras razones porque artículo 1.974.1 del Código Civil no se aplica a las obligaciones "in solidum": sentencias de 14 de marzo y 5 de junio de 2.003 -.

TERCERO

No resulta necesario examinar los demás motivos del recurso de D. Andrés, dada la estimación del sexto. Por ello, procede estimar el recurso y desestimar la demanda interpuesta contra el ahora recurrente por Seutrans, SL.

Las costas correspondientes de la primera instancia quedan a cargo de Seutrans, SL. Sobre las de apelación y la casación no procede formular pronunciamiento de condena.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución

FALLAMOS

Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Andrés, contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de julio de dos mil uno, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, la cual casamos en cuanto condena al recurrente a pagar a Seutrans, SL la suma de ocho millones cuarenta y seis mil pesetas y sus intereses desde la reclamación judicial, así como las costas de la primera instancia causadas por Seutrans, SL, pronunciamientos que dejamos sin efecto y sustituimos por los siguientes:

  1. ) Desestimamos la pretensión de condena deducida por Seutrans, SL contra D. Andrés e imponemos a dicha sociedad las costas de la primera instancia correspondientes.

  2. ) No formulamos pronunciamiento de condena respecto a las costas correspondientes a los recursos de apelación y casación, interpuestos por D. Andrés.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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