STS, 6 de Junio de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:4765
Número de Recurso783/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 783/1996, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la procuradora doña Nuria Munar Serrano y asistida de letrado, contra la sentencia nº 1.210/1995, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en fecha 23 de noviembre de 1995 y recaída en el recurso nº 226/1993, sobre subvención para transformación de contratos de trabajo temporales en indefinidos; habiendo comparecido como parte recurrida la entidad mercantil ESMENA, S.A., representada por el procurador don Isacio Calleja García, con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó sentencia estimando el recurso promovido por ESMENA S.A. contra la resolución de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de fecha 10 de diciembre de 1991, y su confirmación en reposición, y declarando el derecho de dicha entidad a la obtención de 14.500.000 pesetas en concepto de subvención por la transformación a empleo estable de veintinueve puestos de trabajo dentro del programa V del Decreto 10/1990, de 24 de enero.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar "que se han infringido las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate a que se refiere el art. 95.1.4º de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificado por la citada Ley 10/1992. Se dan en este supuesto los requisitos de admisibilidad a que se refiere el citado art. 93, dado que se trata de una sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de cuantía indeterminada, y las normas que se han tomado en cuenta para dictar la sentencia no son de carácter autonómico".

El recurso de casación se tuvo por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 21 de diciembre de 1995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la Comunidad Autónoma recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 26 de enero de 1996 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, infracción del ordenamiento jurídico, por aplicación indebida del artículo 3.1 del Código Civil para resolver la cuestión planteada. Terminando por suplicar sentencia por la que se case la recurrida, reconociendo la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 11 de abril de 1996, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ESMENA S.A.), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 20 de mayo de 1996, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto, con imposición a la parte recurrente de las costas.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de abril de 2001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 30 de mayo del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que estimó el recurso promovido por ESMENA S.A. contra la resolución de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de fecha 10 de diciembre de 1991, y su confirmación en reposición, por las que se denegó a dicha entidad la subvención de 14.500.000 pesetas, correspondiente a la transformación de veintinueve puestos de trabajo temporales en indefinidos, al amparo del programa V del Decreto 10/1990, de 24 de enero, de la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2000. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 783/1996, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia nº 1.210/1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en fecha 23 de noviembre de 1995 y recaída en el recurso nº 226/1993; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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