STS, 7 de Junio de 1991

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso5497/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jesus Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para el Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. María de los Dolores Girón de Arjonilla.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 instruyó sumario con el número 48 de 1.988 contra el mismo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba que, con fecha diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el día trece de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho, el procesado Jesus Miguel, se personó en la Agencia de Transportes denominada SEUR, situada en la calle Sor Angela de la Cruz s/n de esta capital, y entregó para ser transportado a Bilbao un paquete cuya destinataria era Pilar, sin que se hicieran constar, más señas de ésta, ya que simplemente se añadía al referido nombre y apellido la palabra "Recogerán", y consignándose como remitente Rafaelcon domicilio en RONDA000número NUM000de Córdoba.

    Debido a que en anteriores ocasiones, aunque enviados a otras ciudades, se habían remitido a través de la misma Agencia paquetes de similares caracterísiticas que despúes se había comprobado que contenían hachís, infundió sospechas el mencionado paquete, las que aumentaron al descubrirse que quien se consignaba como remitente no habitaba en la referida RONDA000número NUM000, lo que motivó el que se decretara por el Juzgado de Instrucción la intervención y apertura de la correspondencia privada, concretada ésta al referirdo paquete. Abierto éste, además de un escrito requiriendo que se contestara comunicando el recibo del mismo y también que se remitiera dinero, fueron halladas en su interior, escondidas entre galletas, ocho bolas de una sustancia que analizadas han resultado ser 1.033´850 gramos de hachis, cuyo precio en el mercado ilícito asciende a quinientas dieciseis mil setecientas noventa pesetas, que el procesado trató de proporcionar por dicho medio a una persona no identificada que se encontraba en Bilbao.- Jesus Miguelha sido condenado el siete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco por un delito contra la salud pública a la pena de seis meses y un día de prisión menor y por un delito de contrabando a la pena de multa y arresto mayor, y el ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis fué condenado por un delito de daños a la pena de multa y por un delito de amenazas a la pena de arresto mayor, en el que le fué apreciada la reincidencia.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Jesus Miguelcomo autor del delito contra la salud pública, ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena privativa de libertad y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena, todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Dese a la droga intervenida el destino legal y póngase esta resolución en conocimiento de la Dirección General de Seguridad del Estado a los efectos procedentes. Reclámese la pieza de responsabilidad civil terminada con arreglo a Derecho.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jesus Miguel, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo:

    UNICO MOTIVO DE CASACION.- Al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del párrafo segundo (cantidad de notoria importancia) del artículo 344 del Código Penal, redactado conforme a la Ley Orgánica 8-83 de 25 de Junio.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando el único motivo del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de Mayo de 1.991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala tiene declarado con una repetición que hace innecesaria cualquier cita que, respecto al hachis, ha de considerarse como cantidad de notoria importancia, a efectos de la agravación penológica contenida en el párrafo segundo del artículo 344 del Código Penal vigente en el momento de perpetración de los hechos, toda aquella que sea igual o superior al Kilo de dicho producto, habiendo añadido también, en relación con tal clase de droga, que dicho límite cuantitativo es para las sustancias cannabicas menos concentradas en principios activos, es decir para las denominaciones "grifa" y "marihuana", que proceden del polvo o fibras de las hojas y corolas de las plantas y que son las de menor riqueza en tetrahidrocannabinol, descendiéndose de tal techo si se trata de resina obtenida de los pelos glandulares y más aún si fuese aceite o extracto de hachis, lo que determina el rechace del motivo interpuesto y del recurso de paso también en cuanto que, al no especificar los hechos probados de cuales de las clases anteriores fué la droga que se ocupó al recurrente, ha de entenderse que ésta fué la del hachis normal, o sea el procedente de las hojas y corolas de las plantas y por tanto el menos tóxico de ellas; pero como la cantidad decomisada era superior a los mil gramos, límite inferior del que arranca la agravación conminada por la ley, la condena procedente no podía ser otra que la impuesta en la resolución combatida, que, por ello, debe confirmarse en toda su integridad.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Jesus Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pèrdida del depósito que constituyó en su día al que se le dará el destino legal oportuno. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • STS, 14 de Septiembre de 1992
    • España
    • 14 Septiembre 1992
    ...octubre de 1989; 4 de mayo de 1990; 5 de noviembre de 1990 y 5 de diciembre de 1990; 18 de enero de 1991; 13 de marzo de 1991; 1, 6 y 7 de junio de 1991; 30 de enero de 1992; STC de 1 de abril de 1986 DOCTRINA: Por razones de política económica, existen áreas que pese a pertenecer a la sobe......
  • STS, 14 de Septiembre de 1992
    • España
    • 14 Septiembre 1992
    ...octubre de 1989; 4 de mayo de 1990; 5 de noviembre de 1990 y 5 de diciembre de 1990; 18 de enero de 1991; 13 de marzo de 1991; 1, 6 y 7 de junio de 1991; 30 de enero de 1992; STC de 1 de abril de 1986 DOCTRINA: Por razones de política económica, existen áreas que pese a pertenecer a la sobe......
  • SAP A Coruña 403/2002, 3 de Diciembre de 2002
    • España
    • 3 Diciembre 2002
    ...y reparto del quantum indemnizatorio, atendida la contribución concausal de los plurales agentes intervinientes en su génesis (STS 7 de junio de 1991, 25 de febrero de 1992, 28 de mayo de 1993, 10 de octubre de 1996, 15 de marzo de 1999 entre otras); siempre claro está que la conducta de la......
  • SAP A Coruña 251/2000, 30 de Junio de 2000
    • España
    • 30 Junio 2000
    ...y reparto del quantum indemnizatorio, atendida la contribución concausal de los plurales agentes intervinientes en su génesis ( STS 7 de junio de 1991, 25 de febrero de 1992, 28 de mayo de 1993, 10 de octubre de 1996, 15 de marzo de 1999 entre otras ); mas para que la aplicación de tal doct......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR