STS, 22 de Enero de 1991

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso3573/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÿN
Fecha de Resolución22 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Susana, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que la condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. Dña. Beatriz Ruano Casanova.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número nueve de Valencia, instruyó sumario con el número 13 de 1.987, contra Susana, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha veinte de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: " HECHOS PROBADOS .- En la tarde del día 30 de diciembre de 1986, inspectores del Grupo de Es Estupefacientes de la Brigada Regional de Policía Judicial, que por las diligencias que venían practicando tenían fundadas sospechas de que la acusada Susana, de 50 años de edad en aquella fecha y sin antecedentes penales, podía tener algún género de relación con la venta o transporte de heroina, procedieron a su detención cuando, procedente de un lugar no concretado, llegaba al portal de su domicilio, sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, de esta ciudad, ocupándosele en el interior del bolso que llevaba, una bolsa de plástico que contenía ciento cincuenta y dos gramos de heroina, de una pureza de 23'5 %, que pretendía transmitir a terceras personas a cambio de dinero. Para auxiliarse en tal actividad y lograr su mejor realización, dicha acusada disponía en su domicilio de los siguientes objetos; dos balanzas de precisión con sus correspondientes pesas, un paquete del producto farmacéutico denominado "Glocodulco" y dos envoltorios de la misma sustancia, sesenta y siete jeringuillas hipodérmicas, y un bloc con hojas dispuestas para confeccionar "papelinas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS .- CONDENAMOS a Susanacomo criminalmente responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN MILLON DE PESETAS, con arresto sustitutorio de ciento ochenta días en caso de impago, y al pago de las costas.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a la acusada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.- Declaramos la solvencia de la acusada aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.- Una vez firme la presente procédase a la destrucción de la heroina y las jeringuillas ocupadas; dése a las balanzas y al "glocodulco" el destino legal, y devuélvanse a la condenada los demás efectos intervenidos.".- 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, por la procesada Susana, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación de la procesada Susana, se basa entre otros en el siguiente motivo de casación: POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA .- MOTIVO PRIMERO : Al amparo del número 1 del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.- 5.- El Ministerio Fiscal, se instruyó del recurso, dictándose Auto de fecha diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, inadmitiéndose los motivos segundo y tercero por Quebrantamiento de Forma y los motivos primero y segundo por Infracción de Ley, quedando admitido y concluso para Fallo, cuando por turno correspondiera el motivo primero por Quebrantamiento de Forma.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de Enero de 1.991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

.- De todos los motivos de casación alegados por la parte recurrente sólo fué admitido a trámite el primero de ellos que se basa en lo dispuesto en el número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender el recurrente que se denegó una concreta diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma, y consistente, en el presente caso, en la declaración de la testigo Lucía.

Este único motivo debe ser desestimado porque entendemos que la Sala de instancia obró correctamente al no suspender el juicio oral ante la incomparecencia de esa testigo, ya que, cualquiera que hubiera sido el resultado de sus manifestaciones en nada habría influido en la decisión final del Tribunal "a quo", máxime cuando la única pregunta que habría de formulársele era la de si se ratificaba o no en lo expuesto en la fase sumarial, es decir, la Sala juzgadora, sin necesidad de esa ratificación ya poseía juicios de valor suficientes para llegar a la decisión después acordada, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

.- Por lo brevemente expuesto, y dado que esa única alegación no ofrece materia dialéctica más amplia, hemos de rechazar ese único motivo "pro forma", con las demás consecuencias legales. III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Quebrantamiento de Forma interpuesto por la representación de la procesada Susana, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha veinte de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida a la misma, por delito contra la salud pública, Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y a la pérdida del depósito que constituyó en su día, al que se le dará el destino legal. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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