ATS, 13 de Noviembre de 2003

PonenteD. PASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2003:11951A
Número de Recurso5770/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, y por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de la entidad mercantil Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. (DICOGEXSA), se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 12 de julio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 517/97, sobre concesión de gestión del servicio público de gas en el municipio de Coria (Cáceres).

SEGUNDO

En el presente recurso de casación se acordó oír a las partes recurrentes sobre las causas de inadmisión opuestas por Repsol Butano, S.A. en su escrito de personación -insuficiencia de cuantía, al haber recaído la sentencia en un procedimiento de cuantía indeterminada (artículo 86.2.b) LRJCA), y carencia de interés casacional (artículo 93.2.e) LJCA)-; trámite que ha sido evacuado únicamente por la representación procesal de Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. (DICOGEXSA).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala SánchezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No se aprecia la concurrencia de la primera de las causas de inadmisión opuestas por la recurrida al personarse en el recurso -supuesta irrecurribilidad de la sentencia impugnada por razón de la cuantía, al haberse dictado en un recurso de cuantía indeterminada- toda vez que, de conformidad con la doctrina reiterada de este Tribunal (por todos, Auto de 23 de noviembre de 2001), partiendo de que la cuantía del recurso es indeterminada y tratándose de una sentencia dictada en única instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, no se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2.b), que sólo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación. En este caso, como se indica por la representación procesal de Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. (DICOGEXSA), el objeto del recurso es la impugnación del acto de otorgamiento por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la concesión administrativa para la distribución de gas canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), siendo así que el presupuesto de la instalación objeto de concesión asciende a 277.666.336 pesetas, muy superior por tanto al límite legal para acceder a la casación, sin necesidad de otras consideraciones.

En este mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en Autos de fecha 13 de marzo y 29 de mayo del año en curso, recaídos en asuntos análogos al aquí examinado.

SEGUNDO

La segunda de las causas de inadmisión opuestas por la recurrida tiene como base el artículo 93.2.e) de la Ley de la Jurisdicción, considerando que el asunto carece de interés casacional. Esto supone desconocer que, como ha dicho reiteradamente esta Sala, en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2- es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquélla se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

De lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos por la Junta de Extremadura y por la entidad mercantil Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. (DICOGEXSA) contra la Sentencia de 12 de julio de 2001, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 517/97. Para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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