STS, 13 de Noviembre de 1991

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Número de Recurso1294/1990
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1294 de 1990, ante la

misma pende de resolución, interpuesto por Gaycia, S.A. y Limco, S.A.,

representadas y defendidas por el Procurador de los Tribunales D. Carlos

Zulueta Cebrian, contra sentencia de fecha 5 de junio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Bilbao, sobre tóxicos, penosos y peligrosos. Habiendo sido

parte apelada el Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del

Gobierno Vasco, que no se ha personado en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que

copiada literalmente dice: "FALLO. QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL

PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1.088 DE 1.986,

INTERPUESTO POR LA PROCURADORA SRA. BASTERRECHE ARCOCHA; EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE "GAYCIA, S.A." Y "LIMCO, S.A." CONTRA LA RESOLUCION DICTADA POR EL ILTMO. SR. DIRECTOR DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE 1.986, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA CONFORMIDAD A DERECHO DE LA

RESOLUCION IMPUGNADA Y SIN EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación

de Gaycia, S.A. y Limco, S.A., se interpuso recurso de apelación ante la

correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos

efectos, por auto de 27 de septiembre de 1989, en el que también se

acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho

Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Territorial de Bilbao, personada y mantenida la apelación por

representación del apelante, se acuerda darle traslado para que presente

escrito de alegaciones. El mismo evacua el trámite conferido y tras alegar

lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala

dicte sentencia estimando el recurso interpuesto y se revoque la sentencia

recurrida.

CUARTO

Conferido traslado al Abogado del Estado por veinte días,

éste no presentó escrito alguno.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló

la audiencia del día 3 de mayo de 1991, en cuya fecha se acordó oír a

partes por plazo de diez días sobre la posible inapelabilidad por tratarse

de una cuestión de personal al servicio de particulares; presentando la

representación de los apelantes escrito que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye una doctrina constante de este Tribunal la

calificación como cuestiones de personal al servicio de particulares

aquellas que se refieren a la intervención administrativa en las relaciones

laborales, y que tal cualificación objetiva supone la exclusión del recurso

de apelación, a tenor de lo prevenido en el Art. 94.1.a) de la Ley de esta

Jurisdicción -sentencias entre otras numerosísimas, de 8 y 22 de mayo de

1989, 14 de junio de 1990, etc.-.

El presente caso es expresión de esa intervención administrativa

referida, cuyo control jurisdiccional en vía contencioso-administrativa

es beneficiaria de la doble instancia, sin que la declaración de penosidad

de unos determinados puestos, contra lo que arguye la recurrente, pueda

excluirse de la calificación genérica indicada, siendo una más de las

cuestiones encuadrables en esa amplia rúbrica, habiéndose aplicado la

solución común a esa cuestión específica en diversas sentencias, de las

pueden ser exponente la de 4 de marzo de 1988, la de 17 de abril y la de de octubre de 1991.

Ha de declararse en consecuencia inapelable la sentencia

recurrida, y mal admitida la apelación.

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, indebidamente admitido el

presente recurso de apelación, sin entrar por tanto a conocer del fondo

mismo, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia, y sin

hacer especial imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

6 sentencias
  • SAP Málaga 578/2010, 30 de Septiembre de 2010
    • España
    • 30 Septiembre 2010
    ...instancia, en cuyo caso puede ser apreciada aún de oficio por la propia Sala de Apelación ( STS de 18 de enero de 1.981, 11 de junio o 13 de noviembre 1991, 30 de junio de 2.000, 8 de junio de 2.001 ), circunstancia la descrita que aquí no acontece en la medida que en ninguna parte de la re......
  • SAP Málaga 580/2010, 30 de Septiembre de 2010
    • España
    • 30 Septiembre 2010
    ...instancia, en cuyo caso puede ser apreciada aún de oficio por la propia Sala de Apelación ( STS de 18 de enero de 1.981, 11 de junio o 13 de noviembre 1991, 30 de junio de 2.000, 8 de junio de 2.001 ), circunstancia la descrita que aquí no acontece en la medida que en ninguna parte de la re......
  • SAP Málaga 476/2010, 16 de Septiembre de 2010
    • España
    • 16 Septiembre 2010
    ...instancia, en cuyo caso puede ser apreciada aún de oficio por la propia Sala de Apelación ( STS de 18 de enero de 1.981, 11 de junio o 13 de noviembre 1991, 30 de junio de 2.000, 8 de junio de 2.001 ), circunstancia la descrita que aquí no acontece en la medida que en ninguna parte de la re......
  • SAP Málaga 520/2010, 27 de Septiembre de 2010
    • España
    • 27 Septiembre 2010
    ...instancia, en cuyo caso puede ser apreciada aún de oficio por la propia Sala de Apelación ( STS de 18 de enero de 1.981, 11 de junio o 13 de noviembre 1991, 30 de junio de 2.000, 8 de junio de 2.001 ), circunstancia la descrita que aquí no acontece en la medida que en ninguna parte de la re......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR