ATS, 6 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2003:10025A
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 9 de julio de 2003, se dieron por recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, monitorio 486/03, en el que están unidos el monitorio 351/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Torremolinos, ordenándose la formación del correspondiente "rollo" y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

SEGUNDO

Con fecha 10 de septiembre de 2002, fueron devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, procede acordar la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Torremolinos, ya que como dice el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, las comunidades de titulares de derechos aprovechamiento por turnos, se rigen según establece el artículo 15 de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, por sus normas estatutarias previstas en la escritura reguladora o las que libremente adoptan los titulares de los derechos, cuyos acuerdos se sujetan a las normas que el precepto establece, siendo de aplicación supletoria y subsidiaria las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.

SEGUNDO

Esta aplicación supletoria de la Ley de Propiedad Horizontal, hace que el proceso monitorio frente a unos de esos titulares de aprovechamiento requiera para su admisión, la certificación del acuerdo de la Junta, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad, tal como exige el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo entonces de aplicación el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que en estos casos considera Juzgados competentes el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar donde se halle la finca, a elección del solicitante, que es lo que ha ocurrido en el presente supuesto, y que es el criterio más justo, pues si no se obligaría a litigar a la Comunidad de Propietarios Sunset Beach Club, en todos los lugares en que residieran los que no pagasen debidamente sus cuotas, lo que no parece una solución razonable.

  1. PARTE DISPOSITIVALA SALA ACUERDA

Declaramos que corresponde conocer del asunto cuestionado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Torremolinos, ordenando, en consecuencia, la remisión de los autos a referido Juzgado, para que sean emplazadas las partes, dentro de los diez días siguientes, ante el expresado órgano judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 artículos doctrinales
  • El proceso monitorio especial de las comunidades de propietarios
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 113, Agosto 2013
    • 27 Agosto 2013
    ...horizontal es aplicable supletoriamente al aprovechamiento por turnos11 Debe tenerse en cuenta, a este respecto, que el Tribunal Supremo, en autos de 6 de octubre de 2003 y cinco de febrero de dos mil cuatro, al resolver una cuestión de competencia para conocer de un monitorio planteado en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR