STS, 5 de Octubre de 1998

PonenteD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO
Número de Recurso2748/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Rubén, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Antonio Sánchez-Jauregui Alcalde.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 129 de 1.993, contra el mismo y, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, con fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: En atención a la prueba practicada, procede declarar que en fecha 7 de agosto de 1993, alrededor de las 01'20 horas, el acusado Rubén- mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa - desde el balcón de la vivienda ubicada en el nº NUM000de la c/ DIRECCION000de la Ciudad de Ibiza, entregó una papelina de sustancia (que resultó ser heroína, con un peso de 0'080 g.) a Jesús, que fue de inmediato intervenida todavía en manos de éste por una dotación de la P. Nacional, que a su vez procedió a la detención del acusado.

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Rubénen concepto de autor responsable de un delito contra la Salud Pública antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de Prisión menor; multa de 1.000.000 Pts., con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago; a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas. Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por razón de esta causa. Dése a la sustancia intervenida el destino legal. Reclámese del Organo Instructor la pieza de responsabilidad Civil concluida con arreglo a derecho.

3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Rubén, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: MOTIVO PRIMERO DE CASACION.- Se renuncia al motivo de casación interpuesto por infracción de Ley en base al nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4º de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, por violación de preceptos constitucionales entendiendo que se había conculcado el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías y de defensa recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION.- Se renuncia al motivo de casación interpuesto por infracción de Ley con base en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al ser erróneos y equivocados los juicios de valor que efectúa la Sala de instancia.- MOTIVO TERCERO DE CASACION.- Por infracción de Ley con base en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse aplicado indebidamente el artículo 344 del Código Penal en relación con el artículo 14 del mismo texto legal, y no haberse aplicado el artículo 16 en relación con el artículo 344 ambos del Código Penal.- MOTIVO CUARTO DE CASACION.- Por infracción de Ley en base al número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse infringido un precepto penal de carácter sustantivo, a saber el % àOZ, JOSE DenuncianЗ GÁF ÿÿ, Ô Ð— GÁF ô H Œ З HÁF ÿÿ, ` З HÁF ÿÿ H З AÅF ÿÿ, З AÅF ô H Ô Ð— BÅF ÿÿ, ¨ З BÅF ô € ( З CÅF ÿÿ, ü З CÅF ô ` œ З DÅF ÿÿ, p З DÅF ô 0 @ З EÅF ÿÿ, З EÅF ô H Ì Ð— FÅF ÿÿ,   З FÅF ô H X З GÅF ÿÿ, , З GÅF \ РЗ HÅF ÿÿ, ¤ З HÅF ô H \ З IÅF ÿÿ, 0 З IÅF ô H è

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