STS, 12 de Junio de 2002

PonenteD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
ECLIES:TS:2002:4279
Número de Recurso9042/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos contra la Sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 1.996 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1032/95, sobre Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de noviembre de 1.992, en materia de recaudación de Recursos del sistema de la Seguridad Social; siendo parte recurrida la entidad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A." (antes Banco de Santander, S.A.), representada por el Procurador Don Cesáreo Hidalgo Senen, y la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado por el Abogado adscrito a sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 1.996 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1) DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Alcaraz García de la Barrera, en nombre y representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de noviembre de 1.992 (Expdte. núm. RG. 4257-90, RS. 537/90), en materia de Recaudación de Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a que las presentes actuaciones se contraen, por ser conforme a derecho la resolución recurrida, que en consecuencia procede confirmar. 2) DESESTIMAMOS las restantes pretensiones deducidas; sin pronunciamiento expreso sobre costas procesales".

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social, por escrito de 7 de noviembre de 1.996, manifiesta su intención de preparar recurso de casación, y por Providencia de la Audiencia Nacional de fecha 13 de noviembre de 1.996, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenándose la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social compareció en tiempo y forma ante este Alto Tribunal, al tiempo que formuló en fecha 12 de diciembre de 1.996 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual solicitó, previos los trámites legales oportunos dicte resolución casando la sentencia recurrida y dictando otra mas ajustada a Derecho.

Comparecen ante la Sala en concepto de recurridos el Procurador Don Cesáreo Hidalgo Senen en representación de la entidad "Banco Santander Central Hispano, S.A.", en sustitución de su compañero Don Alvaro Merino Fuentes, y el Abogado del Estado en la representación que ostenta por ministerio de la Ley.

CUARTO

Mediante Providencia de la Sala de fecha 7 de septiembre de 1.998 se admitió el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social y se dio traslado a las partes recurridas y personadas para que formalizasen el escrito de oposición.

Evacuado el trámite conferido por el Abogado del Estado se presento con fecha 12 de noviembre de 1.998 el escrito de oposición al recurso de casación, en el cual solicitó, desestime dicho recurso, con íntegra confirmación de la sentencia recurrida de contrario y los actos impugnados, con condena en costas a la parte recurrente.

Igualmente por la entidad "Banco de Santander Central Hispano, S.A." se presentó con fecha 30 de septiembre de 1.998 el escrito de oposición al recurso de casación, en el cual solicitó, dicte Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Acordado señalar para la votación y fallo fue fijado a tal fin el día 5 de junio de 2.002, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de casación articulado no puede ser acogido por las siguientes razones: la Tesorería recurrente reconoce de manera explícita que el único órgano legitimado para impugnar las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional es el Director General de la Tesorería de la Seguridad Social por aplicación del artículo 130.1 del Reglamento aprobado por R.D. 1.999/81, que asimismo autoriza a los Interventores Territoriales para ello. A pesar de tan explícito reconocimiento, que avala la tesis mantenida por el Tribunal de instancia, insiste en su petición de casación de la sentencia sosteniendo que el Letrado de la Seguridad Social que interpuso el recurso se hallaba especialmente habilitado para hacerlo así, tanto por virtud de lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como por gozar de la correspondiente delegación para ello.

El artículo últimamente citado no se refiere a la legitimación necesaria para recurrir, sino a la habilitación de postulación procesal ante los Tribunales que se otorga a los Letrados de la Seguridad Social, y que en absoluto ha sido desconocida. Cuestión diferente es lo relativo a la legitimación del órgano en nombre del cual se interpone el recurso.

Consta con toda claridad que el recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central se interpuso por un Letrado de la Seguridad Social obrando en nombre y representación de la Tesorería General, y no específicamente en nombre del Director General de la misma, único legitimado junto con los Interventores Territoriales para interponer dicho recurso; en consecuencia no puede estimarse que la Sala de la Audiencia Nacional haya infringido o interpretado erróneamente los artículos 130.1 del R.D. de 1.981 y 447 de la L.O.P.J. que se citan como base de la casación postulada.

SEGUNDO

En consecuencia el recurso de casación ha de ser desestimado con expresa imposición de las costas causadas en este trámite, según dispone el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia, de 15 de octubre de 1.996, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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