ATS, 28 de Febrero de 2003

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2003:2356A
Número de Recurso1672/1997
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de Dª Consuelo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, de fecha 24 de febrero de 1997, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Puigcerdá.

  2. - El Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de D. Juany Dª Luz, presentó escrito compareciendo en el recurso de casación como parte recurrida.

  3. - Por Providencia de fecha 6 de junio de 1997 se formó rollo de Sala y se tuvo por interpuesto el recurso de casación y personadas las partes. En fecha 2 de julio de 1998 se dictó Auto admitiendo el recurso de casación y dando traslado a la parte recurrida del escrito de formalización para su impugnación.

  4. - El Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de D. Juany Dª Luz, presentó escrito de impugnación.

  5. - El Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de Dª Consueloy el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de D. Juany Dª Luzpresentaron escrito el que suplican a la Sala: que habiendo presentado este escrito y la copia de la transacción, se sirva, en virtud de todo ello, dar por renunciado el referido recurso de casación nº 1672/97, dejando sin efecto el señalamiento de la vista.

  6. - Por Providencia de fecha 15 de noviembre se unió el anterior escrito al rollo de su razón, se dejó sin efecto el señalamiento acordado y se libró exhorto a los Juzgados correspondientes y se ratificaron efectivamente las partes en su escrito de renuncia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La acción civil derivada de derecho de obligaciones pertenece a la libre disposición de las partes y, según el artículo 6.2 del Código civil puede ser objeto de renuncia, lo que da lugar a la extinción de la acción y a la conclusión del trámite del recurso de casación, del que se procederá a su archivo definitivo y a la declaración de firmeza de la sentencia recurrida. LA SALA ACUERDA

Se declara renunciado y concluso el presente recurso de casación, cuyo rollo será archivado.

Se declara firme la sentencia recurrida dictada por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Girona de fecha 24 de febrero de 1997.

Notifíquese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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