STS, 28 de Octubre de 1996
Ponente | D. ANTONIO GULLON BALLESTEROS |
Número de Recurso | 3683/1992 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1996 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación por indebidos y excesivos, interpuesto por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en representación de D. Gregorio, dimanante de los autos seguidos en el presente recurso ante esta Sala, contra D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Dª. Laura Lozano Montalvo.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo, en representación de D. Luis Antonio, solicitó de esta Sala tasación de costas en el recurso de casación interpuesto por D. Gregorio, nº 3683/92, que fue desistido por el mismo, aceptado por esta Sala tal desistimiento con condena en costas a la parte recurrida, que era el citado Sr. Luis Antonio.
Practicada tasación de costas por la Secretaría de esta Sala, la representación legal del Sr. Gregoriola impugnó por estimar indebidos y excesivos los derechos de Procurador y minuta de Letrado, manteniendo la del Sr. Luis Antoniosu justeza, practicándose en el incidente las pruebas que propuso.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS
ÚNICO.- Impugnada la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala por la parte condenada a su pago por incluir conceptos indebidos y excesivos en las minutas de honorarios de Letrado y derechos de Procurador; visto que el fundamento único de la impugnación reside en una inadecuada aplicación, a juicio del impugnante, de normas colegiales, pero de ninguna manera en la contradicción de las referidas minutas con lo dispuesto en el art. 424 LEC, que es cuando la minuta merece la calificación jurídica de indebida; que esta falta absoluta de fundamento dilata el derecho al cobro de las costas sin ningún motivo, lo que hace temeraria la impugnación y acreedora a la condena en costas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por honorarios y derechos indebidos formulada por la representación legal de D. Gregorioen el incidente de tasación de costas del recurso de casación nº 3.683/92. Sígase la tramitación por honorarios y derechos excesivos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Morales y Morales.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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