ATS, 21 de Octubre de 1996

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2348/1992
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia se dictó con fecha 29 de enero de 1.996 sentencia, con la siguiente parte dispositiva, Fallamos: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación que planteó la entidad Pascual de Aranda S.A. contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo de 1.992, pronunciada por la Audiencia Provincial de Burgos en las actuaciones procedimentales de referencia. Se imponen a dicho recurrente las costas de esta casación".

SEGUNDO

El Procurador don Juan Caballero Aguado, en nombre y representación de Mapfre.Seguros Generales S.A, solicitó la practica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Jose Francisco, por importe de 354.220 Pts, más el importe correspondiente por IVA.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesadas, con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Burgos por Entidad Pascual de Aranda S.A. Letrado D. Jose Francisco. Sus honorarios según minuta.....410.895. Procurador D. Julian Caballero Aguado. Sus derechos en ele recurso Art. 100.000. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36....3.372. D.C. 3 (Copias). D.C. (Desglose) 450.- IVA 16% sobre 103.372.....16.539. TOTAL.....532.456. Importa la presente tasación de costas, las figuradas 532.456 Pesetas pts. (s.e.u.o.). Madrid veintidós de Abril de mil novecientos noventa y seis".

CUARTO

La Procuradora doña Carmen Moreno Ramos, en la representación de Pascual de Aranda S.A., impugnó como excesivos los honorarios del Letrado, parte acreedora de las costas, solicitando su rebaja a 225.000 Pts, por lo que suplicó: "Que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y por impugnada la Tasación de Costas practicada, por ser excesivos los honorarios del Letrado D. Jose Francisco ".

QUINTO

La parte reclamante no aceptó la impugnación formulada, a la que se opuso, solicitando a la Sala: "Que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por hechas las manifestaciones que en su cuerpo se contienen, dignándose acordar como corresponda y en derecho proceda".

SEXTO

El Colegio de Abogados de Madrid emitió informe en el sentido de resultar procedente la minuta impugnada, conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En atención a la importancia y estructura sustantiva que conformó la controversia casacional, resulta tener por adecuada y procedente, como moderada y ajustada, la minuta de honorarios profesionales que se impugnó, aceptándose el informe del Colegio de Abogados de Madrid.

LA SALA ACUERDA

Desestimamos la impugnación planteada por la entidad condenada a las costas en esta casación, Pascual de Aranda S.A., y procedente la minuta de honorarios profesionales correspondiente al Letrado de la parte recurrida, don Jose Francisco, no habiendo lugar a practicar rectificación alguna en la Tasación de costas practicada. No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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