STS 939/1996, 5 de Noviembre de 1996

PonenteD. GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
Número de Recurso3005/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución939/1996
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos.Sres. Magistrados anotados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por "RAYFA, S.A.", D. Francisco, D. Jose PabloY "CRUNIJA, S.A.", representados todos ellos por la Procuradora Dña. Mª del Rocío Sampere Meneses, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de D. Narciso, representado por la Procuradora Dña. Marcelina.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dña. Marcelina, en nombre y representación indicados, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria,"RAYFA, S.A.", D. Francisco, D. Jose PabloY "CRUNIJA, S.A.", en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 29 de noviembre de 1994 en el presente recurso, con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado D. Humberto, ascendente a la suma de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL PTAS (1.035.000 PTS), así como a la cuenta de gastos y derechos devengados por la Procuradora Dña. Marcelinapor importe de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO PTAS (46.285 ptas).

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Sra. Sempere Meneses, escrito impugnando la tasación por el concepto de indebida y subsidiariamente de excesiva, y suplicando se dicte resolución declarando: A) Que los honorarios representados por el Letrado D. Humbertoen la expresada tasación de costas han de reputarse indebidos dada su inexistencia al acto de la vista del recurso, sin realizar, por tanto, informe en Sala; acordando en su consecuencia que la minuta impugnada sea excluida de la tasación de costas practicada. B) Que caso de no resolver en el sentido solicitado en la presente letra A, sea estimada la impugnación por excesivos dichos honorarios, dejando establecida la cantidad que la Sala determine y sustituyendo su partida en a repetida tasación de costas. mediante otrosí solicitaba el recibimiento a prueba.

TERCERO

Formulada la impugnación, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó, suplicando se dicten, las resoluciones de rigor por las que se declare la procedencia de la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario, declarando que la minuta letrada no es indebida ni excesiva, con expresa condena en costas del incidente a la parte impugnante.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, y no habiendose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre del corriente, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. GUMERSINDO BURGOS PÉREZ DE ANDRADE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan las minutas de los honorarios profesionales del Letrado de la parte recurrida por los conceptos de indebidos y excesivos, correspondiente a este momento procesal resolver el primer aspecto de la impugnación.

La denuncia se formula alegando que el Letrado minutante D. Humbertonº colegial NUM000, no fue el Letrado que actuó en la vista del recurso, pues como figura en el encabezamiento de la sentencia, este fue D. Ángel Jesúsnº colegial NUM001. Se trata claramente de una simple sustitución profesional, amparada por el Estatuto de la Abogacía, referida en el presente caso a relaciones entre familiares íntimos, y, según se afirma en el escrito de contestación, debida a un caso de enfermedad grave.

La jurisprudencia de esta Sala es pacífica al afirmar, que cuando un profesional actúa en auxilio o sustitución del compañero que ha llevado la dirección del proceso, no es indebida la minutación del acto sustituido, puesto que el tramite se ha realizado, y la actuación del sustituto ha estado revestida de todos los requisitos legales.

La parte condenada en costas no sufre ningún perjuicio, ya que no se efectúa una doble minutación, y sí por el contrario saldría beneficiada, si dejara de satisfacer la partida de un acto incluido legalmente en la tasación a cuyo pago ha sido condenada.

Por lo expuesto, debemos desestimar la impugnación formulada por el concepto de honorarios indebidos, sin hacer pronunciamiento respecto a las costas; y no acordando a continuación la impugnación referida al concepto de excesivos, dado el contenido del escrito que ha llegado a esta Sala el mismo dia de la votación y fallo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de honorarios, formulados por el concepto de indebidos, por la Procuradora Dña. Rocio Sampere Meneses, en nombre y representación de "RAYFA, S.A.", D. Francisco, D. Jose PabloY "CRUNIJA, S.A.", respecto a la minuta del Sr. Letrado de la parte recurrida D. Ángel Jesús, y todo ello sin hacer pronunciamiento respecto a las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos A. Barcala Trillo-Figueroa.-J. Almagro Nosete.- G. Burgos y Pérez de Andrade.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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