STS, 21 de Noviembre de 2001

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:9080
Número de Recurso2717/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil uno.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de Dª María Luisa , tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Carlos Andreu Socias en nombre y representación de El Corte Inglés S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 2717/96 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Dª María Luisa , contra la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 1996 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el recurso de apelación nº 787/95, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación"

SEGUNDO

Con fecha 18 de mayo siguiente el Procurador D. Carlos Andreu Socias, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida alegando la improcedencia de la minuta de honorarios del Letrado en cuanto a la partida correspondiente a redacción del escrito de oposición al recurso en sustitución de asistencia a la vista e informe.

CUARTO

Por Providencia de 19 de septiembre del corriente año se acordó tramitar la impugnación de la tasación de costas por indebidas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Andreu Socias, éste contestó que la partida impugnada era debida porque las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid no contemplaban el trámite de impugnación que había sustituido a la vista oral.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 30 de octubre último se señalo para votación y fallo del incidente el día 15 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los antecedentes se desprende con toda claridad que la presente impugnación ha de ser desestimada porque aparece fundada, única y exclusivamente, en unas normas orientadoras del Colegio de Abogados que no se adaptaron a la modificación del trámite del recurso de casación llevada a cabo por la Ley 10/92 que sustituyó la vista preceptiva (art. 1711 en su anterior redacción) por el escrito de impugnación seguido de señalamiento "para la celebración de vista o en su caso, para la votación y fallo" (arts. 1710.2 y 1711 de la LEC de 1881 tras la indicada reforma). En consecuencia es evidentemente debida la partida de la minuta de honorarios del Letrado correspondiente a "redacción del escrito de oposición al recurso", por ser la más genuinamente representativa de la intervención del abogado de la parte recurrida en los recursos de casación sustanciados según el mencionado régimen.

SEGUNDO

La falta de fundamento mínimo de la impugnación determina que proceda imponer a la parte impugnante las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de Dª María Luisa .

  2. E imponer a dicha parte las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-Francisco Marín Castán.- Firmada y Rubricada. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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