STS, 4 de Octubre de 2002

PonenteNicolás Maurandi Guillén
ECLIES:TS:2002:6478
Número de Recurso2119/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - CASACION-TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación 2119/96, promovido por el Abogado del Estado.

Habiendo sido parte demandada en el referido incidente Dª Nieves , representada por la Procuradora Dª Concepción Tejada Marcelino.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso de casación que ha dado origen al presente incidente fue intentado por el Abogado del Estado en relación a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, la cual había estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Nieves .

La sentencia de esta Sala y Sección de once de febrero de 2000 declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, con imposición de las costas a la Administración recurrente.

SEGUNDO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas correspondiente a la actuación procesal de Dª Nieves fijándose dicha tasación en el total importe de 744.960 pts, del cual 44.960 pts correspondían a los derechos de la Procuradora y 700.000 pts a la minuta de honorarios presentada por el Letrado.

Es esta minuta se habían incluido estos dos conceptos. 175.000 pts por el período de instrucción y 525.000 pts por la contestación al recurso de casación.

TERCERO

El Abogado del Estado planteo una doble impugnación contra la referida tasación de costas, una por estimar que eran indebidos los honorarios del Letrado y otra por considerarlos excesivos.

CUARTO

Conferido traslado a la parte contraria, formuló alegaciones en contra de la impugnación.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día 1 de octubre de 2002, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas que aquí ha de examinarse pretende sostener que es indebida la partida de 175.000 pts., relativa a "instrucción", que se incluye en la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida en casación Dª Nieves .

Dicha impugnación debe ser acogida, ya que la partida controvertida no se corresponde con ninguna de las actuaciones procesales que dicha parte recurrida ha realizado en la actual fase de casación.

Es de reiterar lo que ya esta Sala declaró en su sentencia de 14.11.2001, sobre que en el recurso de casación no han existido dos trámites distintos para la parte recurrida, uno de estudio de antecedentes e instrucción y otro de "formalización del escrito de oposición", al ser único el trámite concedido a la parte recurrida, como se deriva del art. 101 de la Ley jurisdiccional de 1956.

SEGUNDO

Procede en consecuencia estimar la impugnación, y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

  1. - Estimar la impugnación de costas promovida por el Abogado del Estado en cuanto a la partida de 175.000 pts, relativa a "instrucción", que se incluye de la minuta de honorarios del Letrado de Dª Nieves , declarando indebida dicha partida y excluyendo ese importe de 175.000 pts en la tasación practicada.

  2. - Sin efectuar especial imposición de costas en este incidente.

  3. - Y sígase el trámite de previsto en la ley de Enjuiciamiento Civil para la impugnación que también se deduce de ser excesivos dichos honorarios del letrado incluidos en la Tasación de Costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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