STS, 10 de Diciembre de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:9643
Número de Recurso10919/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Interesada, en 27 de abril de 2000, en los autos del recurso de casación 10919/98, por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de COMERCIAL DE LIMPIEZAS VILLAR, S.A., la práctica de la tasación de costas, se llevó a efecto dicha tasación el 5 de junio de 2.000, acordándose posteriormente, en Auto de 3 de abril de 2001, que se practicara nueva tasación de costas en la que se incluyeran los honorarios del Letrado D. Luis Francisco por la cantidad de 30.000 pts., y cumplido este acuerdo en 20 de abril de 2001, y dada vista de la nueva tasación de costas al Abogado del Estado, por éste se impugnó aquélla mediante un escrito en el que, tras de hacer las consideraciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando que se tuviera por impugnada la minuta de Letrado por ser indebida, a lo que se opuso la parte contraria al darle el oportuno traslado, señalándose, finalmente, para la votación y fallo del presente incidente el pasado día 30 de noviembre, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se cuestionan como indebidos los honorarios de Letrado incluidos en la tasación de costas de que se trata. Hay que indicar que dicha tasación deriva de un recurso de casación que ha sido inadmitido sin audiencia de la parte recurrida, cuya única actuación procesal, aparte de la presentación de una certificación de habilitación del Letrado, ha sido la de personarse en las actuaciones. Siendo esto así, obligado se hace estimar la impugnación planteada pues esta Sala viene reiteradamente declarando (Sentencias, entre otras, de 18 de febrero y 1 de julio de 1999 y 23 de noviembre de 2001) que en los casos, como el que ahora se enjuicia, en los que la única actuación procesal llevada a cabo por la parte que obtuvo a su favor el pronunciamiento de imposición de costas, ha sido la de presentación del escrito de personación, el Letrado de dicha parte no devenga honorarios por dicho escrito de personación dado lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

SEGUNDO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada por la Abogacía del Estado en relación con la tasación de costas, de fecha 20 de abril de 2001, practicada en las presentes actuaciones, acordamos se excluya de dicha tasación la partida correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Luis Francisco , y no hacemos expresa imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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