STS 1132/1997, 2 de Diciembre de 1997

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso1757/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1132/1997
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por "Can Carreres Societat Cooperativa Catalana Limitada", representada por el Procurador de los Tribunales D. Mariano; respecto a la tasación instada por SB Construcciones, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Armesto Tinoco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de S.B. CONSTRUCCIONES, S.A., interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios del Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Mariano, en nombre y representación de "Can Carreres, Societat Cooperativa Catalana Limitada", escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de S.B. CONSTRUCCIONES, S.A., lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala "dicte sentencia desestimándola e imponiendo las costas a la impugnante por su evidente finalidad dilatoria".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De los artículos 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinado cual es la de comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

La impugnación realizada se fundamenta en que el crédito que origina la condena en costas es a favor de la parte beneficiaria de la misma y no de los profesionales que la han representado y defendido; tal doctrina, apoyada en el escrito de impugnación con abundante cita jurisprudencial, no resulta infringida al incluir en la tasación que se impugna las minutas correspondientes a derechos del Procurador y honorarios del Letrado, sino que con ello se da exacto cumplimiento a lo establecido en los artículos 421 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el primero de los cuales legitima a la parte que ha obtenido la condena en costas a su favor a solicitar, lógicamente por medio de su Procurador, su tasación, si la parte condenada no las hubiera satisfecho antes de esa solicitud, pago que no consta se haya realizado; en tanto que los artículos 422, 423 y 424 establecen el contenido de la tasación. No se trata por tanto de una reclamación por los profesionales intervinientes en el recurso en representación y defensa de la parte recurrida, sino la práctica de la tasación de costas a instancia de quien está legitimado para ello.

Segundo

No ha lugar a la expresa condena en costas de este incidente al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada realizada por el Procurador don Mariano. Sin hacer expresa condena en costas.

Firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.-Pedro González Poveda.-firmados y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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