STS 1114/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteD. Antonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2003:7244
Número de Recurso1978/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución1114/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES JESUS OIZ, S.L., dimanante de los autos seguidos en el presente recurso ante esta Sala, contra D. Juan Luis Y LA COMPAÑÍA MERCANTIL JOSE LUIS SAINZ E HIJOS, S.A., representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Luis Y LA COMPAÑÍA MERCANTIL JOSE LUIS SAINZ E HIJOS, S.A., presentó escrito ante esta Sala solicitando tasación de las costas en el recurso de casación 1/1978/97, a cuyo pago había sido condenada CONSTRUCCIONES JESUS OIZ, S.L., que lo interpuso, declarando la sentencia de esta Sala de 26 de febrero de 2.003 que no había lugar al mismo y condenando a la recurrente al pago de sus costas.

Al referido escrito acompañaba el Procurador la minuta del Letrado y notas de los derechos del Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación solicitada se dio vista a las partes para que en el término legal alegasen lo procedente. CONSTRUCCIONES JESUS OIZ, S.L. la impugnó por estimar todas las partidas indebidas, en base a las consideraciones que exponía. La parte solicitante de la tasación impugnó a su vez la posición de la contraria.

TERCERO

Por no haberse solicitado la celebración de vista, se señaló el día 12 de noviembre de 1.993 para la votación y fallo del incidente, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La oposición a la tasación de costas practicadas se basa únicamente en que todas las partidas son indebidas al no haberse cumplimentado la parte instante lo preceptuado en el art. 243.2 L.E.Civ. de 2.000.

Pero es doctrina actual de esta Sala, interpretando la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, que la nueva normativa no es aplicable al incidente de tasación de costas derivado de sentencia recaída en recurso de casación que se ha tramitado y resuelto conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (Auto de 30 de abril de 2.002, sentencias de 16 de enero y 28 de junio de 2.003). En esta última Ley no se exigía el requisito del pago para que la parte que hubiese obtenido en su favor la condena en costas pudiera reclamarlas de la condenada a su pago.

SEGUNDO

No se imponen las costas del incidente a la parte impugnante porque su posición procesal se basa en una interpretación de ley de significado dudoso, lo que deja toda sombra de mala fe o fraude.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación por indebidos de los derechos y honorarios de Letrado y Procurador, tasados por la Secretaría de esta Sala, a instancias del Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES JESUS OIZ, S.L. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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