STS 1358/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2006:7955
Número de Recurso709/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1358/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos de Letrado y Procurador, interpuesto por Obras Subterráneas S.A., representada por el Procurador Don Arturo Molina Santiago, dimanante de autos seguidos con Dª Concepción, representada por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones nº 709/99 con fecha 9 de noviembre de 2005, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de A.C.S. Actividades de Construcción y Servicios S.A. y haber lugar parcialmente al formulado por Obras Subterráneas S.A., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, en autos de juicio de menor cuantía nº 308/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, con imposición a la primera de las recurrentes de las costas causadas por su recurso y sin especial declaración en cuanto al resto.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Matilde Marín Pérez, en representación de la parte recurrida, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas frente a Obras Subterráneas S.A., con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Francesc Xavier Escribano Vilella por importe de diez mil setecientos diez (10.710 #) más IVA, así como los derechos de la referida Procuradora por novecientos catorce euros con setenta y nueve céntimos (914,79 #) más IVA.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, con inclusión de las cantidades referidas, con reducción de los derechos de procurador al no incluir los correspondientes a tasación de costas, el Procurador Don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Obras Subterráneas S.A. impugnó la tasación por considerar indebidos los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador, al no haber sido dicha parte condenada al pago de las costas del recurso.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, mostró su conformidad con la impugnación al no ser procedente la exacción de costas a cargo de Obras Subterráneas S.A., que no había sido condenada a su pago.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre pasado se dio a las partes un plazo común de cinco días para que pudieran alegar lo que estimaran oportuno sobre posible nulidad de actuaciones al haber sido practicada tasación de costas a cargo de quien no resultó condenada. A ello se opuso la representación procesal de Obras Subterráneas S.A. interesando que se dictara resolución por la que se estimara su impugnación declarando indebidas las cantidades incluidas en la tasación.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La aceptación de la parte titular del crédito sobre costas de los términos en que se ha producido la impugnación de la tasación practicada, considerando procedente tal pretensión dado el reconocimiento de su error al interesar la tasación de costas frente a quien no estaba condenada a su pago, releva de cualquier otra consideración para, por aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil, estimar la impugnación formulada, con imposición de costas del incidente a la parte que instó erróneamente la tasación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación formulada por el Procurador Don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Obras Subterráneas S.A., de la tasación de costas practicada al haber sido aceptada dicha impugnación por la parte contraria, y en consecuencia dejamos sin efecto dicha tasación con imposición de las costas de este incidente a la parte que instó la referida tasación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- José Almagro Nosete. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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