STS, 22 de Marzo de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:2118
Número de Recurso1826/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas en el presente recurso con fecha 28 de marzo de 2001, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, la que dentro del plazo correspondiente la impugnó por indebidas y excesivas, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 11 de marzo de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente tasación de costas se impugna por el Letrado de la Comunidad de Madrid por entender que tanto los honorarios del Letrado como los derechos del Procurador resultan excesivos e indebidos, "ya que su actuación en el presente procedimiento se ha limitado a la mera personación en el recurso de casación que resultó inadmitido". Olvida el impugnante que por providencia de 13 de marzo de 2000 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 29/98 de 13 de julio, oír a las partes personadas para que formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente en relación con la admisión o inadmisión del recurso; tramite que fue evacuado por la parte solicitante de la tasación de costas y al que responden los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes, por lo que procede rechazar la impugnación deducida, lo que comporta, de una parte, declarar la conformidad de los derechos del Procurador, respecto de los que no se concreta infracción de precepto alguno del Decreto regulador de los Aranceles de dicho profesional, y de otra parte, continuar la tramitación por excesivos de los honorarios del Letrado.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, resolvemos: 1º Que los derechos del Procurador Sr. Jaime ascienden a 64.750 ptas.

  1. Que es debida la partida correspondiente a los honorarios del Letrado Sr. Pedro Jesús

  2. Continuar la tramitación del incidente por excesivos. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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