STS 115/1997, 11 de Febrero de 1997

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso2983/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución115/1997
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Concepción, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús González Diez, en autos seguidos con D. Sergioy otra. representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en el presente recurso, de fecha 16 de abril de 1996, se declaró no haber lugar a la demanda de revisión interpuesta por doña Concepción, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 1992, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Barcelona, con imposición a dicha parte recurrente del pago de las costas originadas y la pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Sergioy otra, interesó la practica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios de la Letrada Dª Concepción, por importe de doscientas sesenta y seis mil ochocientas (266.800) Pesetas, más el IVA correspondiente

TERCERO

Practicada la oportuna tasación de costas, la Procuradora Dª Mª Jesús González Diez, impugnó la citada tasación por indebidos, por considerarla ausente del suficiente detalle, así como por improcedente por cuanto "el Letrado que asistió al acto de la vista celebrada no fue la Sra. Martínez, sino el Letrado D. Juan Aresguistain, según consta en la propia sentencia, por lo tanto no procede que la Sra. Martínez incluya en su minuta la partida de 100.000.- , en concepto de "asistencia a la vista con informe ante la Sala" por cuanto ni asistió ni informó ante esta Excma. Sala".

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se dictará resolución en la que se confirme la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, desestimando íntegramente la impugnación adversa y con imposición de las costas a la adversa por haber actuado con temeridad y mala fe.

QUINTO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dictó Providencia en fecha 16 de diciembre de 1996, señalándose el término de cinco días para oír a los Letrados Doña María Rosa Martínez LLos y Don Juan Areguistain, para que manifiesten la razón de la asistencia a la vista del recurso de revisión de don Juan Areguistain y no de doña María Rosa Martínez Llos y sí entre ellos existe alguna relación de asociación profesional.

SEXTO

Practicada la diligencia acordada, se señaló para la nueva votación y fallo el día 5 de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La impugnación de la tasación de costas practicada tiene por objeto, en primer lugar, la de considerar indebidos los honorarios del Letrado respecto a la partida correspondiente a asistencia a la vista del recurso al no haber sido la Letrada minutante quien asistió a ese acto sino el Abogado don Juan Aréguistain; acreditado que este Letrado asistió a dicho acto en sustitución y a petición de doña María Rosa Martínez LLos que han mantenido la dirección técnica del asunto, procede desestimar la impugnación que en tal sentido se hace, sobre todo si se tiene en cuenta que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la parte a cuyo favor se establece de los gastos realizados en defensa de su derecho y no de medio de satisfacer a los profesionales sus honorarios y derechos. De igual forma procede desestimar la impugnación en cuanto entiende que la minuta presentada por el Letrado no es detallada ya que en la misma se especifican y concretan las actuaciones procesales causantes de esos honorarios en relación con la norma colegial aplicable al asunto de que se trata.

Segundo

En cuanto a la impugnación de los derechos del Procurador de la parte demandada en revisión, es reiterada la doctrina de esta Sala en interpretación del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, al estar regulados por arancel, aquellos no pueden ser impugnados por excesivos, correspondiendo al Secretario del Juzgado o Tribunal el practicar la tasación aplicando las normas arancelarias. En cuanto a las partidas por copias y desglose de poder, han de entenderse incluidas dentro del concepto de "actuaciones no autorizadas por la Ley" a que se refiere el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no procede imponer su pago a la parte condenada en costas, por lo que procede, en este único sentido estimar la impugnación que se hace de la tasación de costas; sin hacer expresa imposición de las causadas en este incidente al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación por indebidos de los derechos del procurador don Argimiro Vázquez Guillén debiendo excluirse de la tasación de costas practicadas las partidas correspondientes a copias y desglose de poder. No ha lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios minutados por la Letrada doña María Rosa Martínez LLos, en cuyo aspecto se aprueba la tasación de costas practicada. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- FRANCISCO MORALES MORALES.-PEDRO GONZALEZ POVEDA.- FIRMADOS Y RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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