ATS, 3 de Noviembre de 2004

PonenteD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:2004:12434A
Número de Recurso999/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 3 de julio de 2.003, establece en su parte dispositiva: «Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Primera, de fecha 9 de noviembre de 1998 -recaída en los autos 2389/94-; con imposición de las costas causadas en este recurso de casación a la referida parte recurrente.>>

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Letrado y Procurador de la parte recurrida, Dª. Maite y D. Germán , presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y derechos profesionales y el Secretario de la Sección practicó la oportuna tasación de costas, con fecha 6 de noviembre de 2003, por un importe total de 19.174,82 euros, de los que 18.243,25 euros corresponden a honorarios de la Letrado Dª Leonor y 931,57 euros a derechos de la Procuradora Dª Francisca, dando traslado a la parte condenada al pago.

TERCERO

En escrito presentado el 24 de noviembre de 2.003, la representación procesal del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, impugna la tasación de costas practicada por considerar que la minuta de honorarios profesionales de la Letrado Dª Leonor es indebida en cuanto incluye una partida correspondiente a "ejecución provisional de la sentencia impugnada" y además es excesiva, solicitando su reducción a la cantidad de 3.589,33 euros.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2.003, se tiene por impugnada la tasación de costas en lo referente a la minuta de honorarios profesionales de la Letrado Dª Leonor por indebidas y excesivas, acordando dar traslado por diez días a las partes para que contesten dicha impugnación.

QUINTO

En escrito presentado el 26 de diciembre de 2003 por la Procuradora Dª Francisca, en nombre y representación de Dª. Maite y D. Germán, se admite el carácter indebido y erróneo de la partida incluida en la minuta de honorarios profesionales de la Letrado Dª Leonor como "seguimiento y tramitación del incidente de ejecución provisional de la sentencia " y "dirección jurídica ,seguimiento y negociación del pago del justiprecio y y de los intereses meritados por la interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", reconociendo también haber padecido el error advertido por el impugnante en el sentido de que la base de cálculo de los honorarios ha de ser, en lugar de 25.337,84 euros, la de 23.928,92 euros, por lo que ofrece una reducción de sus honorarios a la cantidad de 14.357,35 euros, oponiéndose en lo demás a la impugnación formulada por excesivas.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 16 de enero de 2004 se acordó remitir testimonio de los antecedentes al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a fin de que fuera emitido el oportuno dictamen, trámite que fue cumplimentado en fecha 2 de marzo de 2004, en el sentido de considerar que "frente a la suma de 18.243,25 euros pretendida por la Letrado Dª Leonor en la minuta impugnada, resulta más acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, la cantidad de diez mil euros (10.000 ?)".

SÉPTIMO

El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 31 de marzo de 2004, modificando la tasación de costas practicada en el sentido siguiente:

  1. Minuta de honorarios del Letrado Dª Leonor: 10.000 ?

  2. Derechos de la Procuradora Dª Francisca, art.83: 1051,77 ?

TOTAL : 10.931,57 ?

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiendo reconocido la representación procesal de la parte favorecida por la condena en costas, Dª. Maite y D. Germán, el carácter indebido y erróneo de la partida incluida en la minuta de honorarios profesionales de la Letrado Dª Leonor como "seguimiento y tramitación del incidente de ejecución provisional de la sentencia " y "dirección jurídica, seguimiento y negociación del pago del justiprecio y de los intereses meritados por la interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", así como el error advertido por el impugnante en el sentido de que la base de cálculo de los honorarios ha de ser, en lugar de 25.337,84 euros, la de 23.928,92 euros, el presente incidente, inicialmente tramitado como de impugnación por indebidas y excesivas, ha quedado reducido a dilucidar si como alega el Ayuntamiento impugnante, la minuta de honorarios de la Letrado Dª Leonor, reducida por la propia Letrada a la cantidad de 14.357,35 euros, debe ser reducida a una cuarta parte de su importe, esto es a 3.589,33 euros, por resultar excesiva en consideración a las circunstancias de toda índole que concurren en el presente supuesto y en particular "a la actividad profesional e intelectual que supuso a la Letrada la impugnación de la casación, al trabajo realizado , la poca complejidad de la cuestión litigiosa y la escasa entidad del recurso, constituido por un único motivo de oposición".

Existiendo acuerdo entre las partes acerca de la cuantía que ha de constituir la base para la minutación y con la advertencia previa de ser de aplicación al caso los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por ser el correspondiente a la sede del Tribunal que ha conocido del recurso de que trae causa la tasación aquí impugnada, cobra una especial relevancia el Dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid que, en autorizada y correcta aplicación de dichas Normas aprecia la inadecuación por exceso de la cantidad minutada por la Letrado Dª Leonor, , proponiendo como cantidad mas mesurada a trasladar a la parte vencida en costas la de 10.000 euros. La Sala , teniendo en cuenta que dicha cantidad recomendada se corresponde, a la vez, con la importancia objetiva de los intereses en litigio y con la tarea desplegada y el esfuerzo realizado por la Letrado minutante para defender los intereses de su cliente y, sin apreciar la concurrencia de circunstancias especiales que pudieran justificar ni el exceso sobre dicha cantidad, hasta el importe ofrecido mediante reducción por la propia Letrado minutante, ni su reducción por debajo de la recomendación colegial hasta la cantidad de 3.589,33 euros, interesada por el impugnante, considera procedente estimar en parte la presente impugnación y fijar los honorarios profesionales de la Letrado Dª Leonor, en la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 ?) propuesta por el Secretario de la Sala , cantidad que la Sala considera justa retribución de los servicios profesionales prestados.

SEGUNDO

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimada la impugnación, las costas de este incidente han de ser impuestas al Letrado minutante.

TERCERO

Cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados, el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C., constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que procede, asimismo, declarar no haber lugar efectuar los requerimientos interesados por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en orden al ingreso de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen y a la unión de pólizas.

Por lo expuesto:LA SALA ACUERDA:

Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas del recurso nº 999/1999 que, por excesivas, ha formulado la representación procesal del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat en relación con la minuta de honorarios profesionales de la Letrado Dª Leonor, que quedan fijados en la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 ?); con imposición de las costas de este incidente al Letrado minutante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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