STS, 25 de Mayo de 1998

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso1835/1997
ProcedimientoCASACIÓN-TASACIÓN DE COSTAS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 1835/1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En virtud de Auto de 10 de octubre de 1997 se declaró la inadmisión del recurso de casación del que trae causa este incidente con condena en costas del AYUNTAMIENTO DE OLOT, parte recurrente.

SEGUNDO

Solicitada por la representación procesal de la parte recurrida DON Jose Francisco, DOÑA María Teresa, DON Luis Pabloy DOÑA Carmen, la práctica de la tasación de costas, tuvo lugar con fecha 12 de diciembre de 1997. Dado traslado de la misma a la parte condenada, se impugnó por ésta la minuta de honorarios del Letrado contrario, tanto por indebidos como por excesivos. Asimismo, impugnó por excesiva la minuta de la Procuradora Doña Fátimapor "pretender el cobro de derechos de la norma 83 cual si se hubiese sustanciado totalmente el recurso, sin ponderar que solamente ha efectuado acto de personación".

TERCERO

Mediante providencia de 16 de febrero de 1998 se acordó tramitar este incidente, dando traslado por seis día al Letrado Sr. Jose Franciscopor conducto de su representación procesal, evacuando dicho Letrado sus alegaciones el 27 de febrero de 1998, interesando la desestimación de la impugnación efectuada, respecto de los honorarios de Letrado y derechos de la Procuradora

CUARTO

En virtud de providencia de 4 de marzo de 1998 quedó este incidente a la vista para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo de 1998, en cuya fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala considera que es indebida la minuta de honorarios impugnada, ya que no consta en las actuaciones otra intervención de Letrado en defensa de los intereses de la parte recurrida, debidamente identificada en el antecedente segundo de esta sentencia, que la derivada del escrito de personación de ésta en concepto de parte recurrida, escrito que únicamente requería, a tenor de los arts. 3 y 10.4 de Ley de Enjuiciamiento Civil -de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional con arreglo a la Disposición Adicional Sexta de su Ley reguladora- la intervención de Procurador, como tiene dicho reiteradamente esta Sala.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los derechos de la Procuradora, Sra. Doña. Fátima, la tasación aprobada el 12 de diciembre de 1997 únicamente incluye la partida por importe de 44.960 pts. girada en aplicación del art. 83 del Arancel, más el 16% de IVA, lo que arroja la cantidad de 52.154 pts.

La impugnación debe ser acogida en parte. Conforme a lo previsto en el art. 74.a) del Arancel, aquella cantidad debe quedar reducida a su 70%. A su vez, por imperativo del art. 72.2 de idéntica norma, la cantidad resultante debe quedar reducida a una tercera parte, lo que arroja un total (salvo error u omisión) de 10.491 pts., sin repercutir en la misma el referido impuesto por tratarse de una cuestión ajena a dicha tasación, sobre la que no pude hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal que no puede actuar preventivamente.

TERCERO

No ha lugar, de acuerdo con el art. 131.1 de la L.J., a la condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,FALLAMOS

Estimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado D. Jose Francisco, incluidos en la tasación de costas de fecha 12 de diciembre de 1997, formulada por la represntación judicial del AYUNTAMIENTO DE OLOT

Estimar en parte la impugnación de los honorarios de la Procuradora Doña Fátima, formulada igualmente por la expresada representación, quedando reducidos los que se incluyen en la tasación de costas a la cantidad total de 10.491 pts. por "tramitación recurso primer período".

No se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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