STS 1045/2003, 30 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha30 Octubre 2003
Número de resolución1045/2003

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado (Abogado del Estado), que ha sido promovido por PRODUCTOS BOSCH S.A., don Luis Enrique y doña Andrea , habiendo sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento de Error Judicial de referencia esta Sala dictó sentencia el 26 de febrero del año dos mil tres, con el siguiente Fallo literal: "Que debemos desestimar y desestimamos la demanda de reconocimiento de Error Judicial que fue planteada por Productos Bosch S.A., don Luis Enrique y doña Andrea , respecto a la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección Trece-, en fecha catorce de septiembre de dos mil. Se imponen a dichos demandantes las costas de este procedimiento y se decreta la pérdidia del depósito, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde. Devuélvanse los autos de juicio ejecutivo al Juzgado de su procedencia y lo mismo el rollo de apelación, debiendo de acusar recibo. Notifíquese al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta por importe de 1200 euros.

TERCERO

El Secretario del Tribunal realizó la tasación de costas interesada, con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Error Judicial interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial Sección N. 13 de Barcelona por entidad Productos Bosch S.A. y otros. Derechos del Abogado del Estado....1.200.- euros. Total......1.200.- euros. Importa la presente tasación de costas, los la (sic) expresada cantidad de 1.200.-euros euros (sic). (s.e.u.o.) Madrid, veinticuatro de Abril de dos mil tres".

CUARTO

Las partes condenadas al pago de las costas, Productos Bosch S.A., don Luis Enrique y doña Marí Juana , impugnaron la tasación al reputar indebidos los honorarios presentados por el Abogado del Estado, en base a las razones que alegaron, por lo que suplicaron a la Sala: "Tener por evacuado el traslado conferido y por impugnada la tasación de costas practicada en los autos de su razón, por resultar tales costas indebidas; dando a la impugnación el trámite que corresponde hasta resolverla, poniendo la resolución que mejor proceda en derecho, estimándola con todos los pronunciamientos favorables".

QUINTO

El Abogado del Estado se opuso a la impugnación promovida por medio de las alegaciones que aportó, para terminar suplicando: "Que tenga por evacuado el trámite de contestación a la demanda que me ha sido concedido en relación con la impugnación de honorarios de esta representación por indebido, formulada por la representación de Productos Bosch S.A., y otros y siguiendo el procedimiento por sus trámites legales se dicte Sentencia por la que se desestime por su total y absoluta improcedencia la mencionada impugnación y todo ello con expresa imposición de la totalidad de costas del presente incidente".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veintisiete de octubre de dos mil tres.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación llevada a cabo de los honorarios que reclama el Abogado del Estado, al ser tachados por indebidos, se basa en que el Estado no ha satisfecho honorarios alguno de Abogado del Estado que actuó en su representación en el presente procedimiento, al ser funcionario público que percibe sus remuneraciones con cargo a los Presupuestos y en todo caso se produciría enriquecimiento injusto para el Estado si percibiera los honorarios que se reclaman.

La impugnación se desestima, pues la intervención del Abogado del Estado en los procedimientos de reconocimiento de Error Judicial viene impuesta por el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tratándose de parte inevitablemente necesaria y ninguna normativa autoriza a prohibir que pueda reclamar los honorarios correspondientes, como aquí se lleva a cabo y precisamente a favor del Estado, pues se trata de derecho a costas de éste y no del propio Abogado del Estado, lo que no constituye infracción del artículo 119 de la Constitución, al haber mediado condena expresa en costas y efectiva intervención en las actuaciones en defensa de la exigida responsabilidad patrimonial del Estado.

El Estado en concepto de parte ganadora tiene derecho a reclamar los honorarios correspondientes, así como a pechar con los mismos en los casos de ser objeto de condena expresa y esta Sala así lo ha venido decidiendo (Sentencias de 26-5-1996, 30-6-1998 y 30-10- 2005).

SEGUNDO

No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por Productos Bosch S.A., don Luis Enrique y doña Andrea de que se reputen indebidos los honorarios del Abogado del Estado reclamante y no habiendo lugar a anular la tasación de costas planteada.

No se hace declaración expresa en costas.

Notifíquese conforme a Derecho esta resolución a las partes interesadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.- Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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