STS 639/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteD. Román García Varela
ECLIES:TS:2003:4239
Número de Recurso68/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución639/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de don Clemente , respecto de las tasaciones practicadas a instancia de los Procuradores don Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la "ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS", y don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de don Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 25 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Clemente contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián en fecha de siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

1º.- El Procurador don Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la "ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS", mediante escrito de fecha 22 de julio de 2002, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta del Letrado don Ángel por importe de 9.022,48 euros.

  1. - Asimismo, el Procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de don Tomás , mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2002, interesó la práctica de la tasación de costas adjuntado minuta del Letrado don Pedro por importe de 9.022, 48 euros.

TERCERO

El Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de don Clemente , impugnó las tasaciones practicadas, por considerar indebidos los honorarios de los Letrados minutantes, al ser su representado beneficiario de justicia gratuita, y, subsidiariamente, por resultar excesivos.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, los Procuradores don José Manuel de Dorremochea Aramburu y don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en sus representaciones, se opusieron a la impugnación formulada de contrario, solicitando la desestimación de la misma y la aprobación de las tasaciones practicadas.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente, el día 12 de junio de 2003, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada tiene exclusivo apoyo en el argumento de que el condenado al pago de las costas no está obligado a satisfacerlas por haber obtenido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que no procede acoger, toda vez que esta Sala tiene declarado que dicho beneficio no exime del deber de pagar las costas, que son carga procesal del impugnante (STS de 19 de julio de 1993, 23 de junio de 1997 y 19 de noviembre de 1999; y STC 25 de octubre de 1995) todo ello de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (anterior artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

No cabe hacer expresa declaración en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los honorarios de los Letrados don Ángel y don Pedro , planteada por la representación procesal de don Clemente .

No hacemos declaración expresa de las costas de este incidente.

Continúese con la tramitación del incidente de impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; TEÓFILO ORTEGA TORRES; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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