STS 547/2002, 28 de Mayo de 2002

ECLIES:TS:2002:3820
ProcedimientoD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Resolución547/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil dos.

Visto por esta Sala, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos y excesivos, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de D. Lucio , respecto a la tasación de costas instada por la Procuradora de lo Tribunales Dª. Rosalva Yanes Pérez, en representación de D. Isidro .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. Rosalva Yanes Pérez, en representación de D. Isidro , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente en la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2.001, en el presente recurso.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de D. Lucio , escrito impugnando la tasación de costas por indebidos y excesivos los honorarios de la minuta del Letrado D. José Vicente Martínez Alonso.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien mantuvo el carácter debido de lo minutado,

CUARTO

No instándose ningún trámite más, se señaló el día 22 de mayo de 2.002, para votación y fallo, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La oposición de la parte obligada al pago de las costas del recurso de casación cuyo fallo le condena al mismo, se basa sustancialmente en la indeterminación de la cuantía que rigió la tramitación del pleito, lo que hace inviable que la minuta que impugna tenga por presupuesto una base económica de 5.400 millones de pesetas. Además, en la no aplicación de la regla legal contenida en el art. 523, párrafo último, L.E.Civ. de 1.891. al haber obtenido la condena en costas varios demandados, recurridos aquí.

La oposición ha de ser desestimada en este incidente de impugnación de honorarios por indebidos, pues no trata de demostrar el incumplimiento por la minuta de Letrado del art. 424 de dicha Ley procesal, único ámbito en el que cabe la alegación que examinamos, sino su inadecuación económica, que es el objeto específico del procedimiento por honorarios excesivos.

Al haberse rechazado todas las causas de impugnación procede la condena en costas del impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª. Rosalva Yanes Pérez, en representación de D. Isidro . Con condena de las costas causadas en este incidente al impugnante. Sígase el procedimiento por honorarios excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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