STS, 13 de Mayo de 2004

PonenteNicolás Maurandi Guillén
ECLIES:TS:2004:3263
Número de Recurso4902/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - Tasacion Costas
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cuatro.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación de la tasación de costas, practicada en el recurso de casación 4902/1996, que ha formalizado Doña Esperanza, representada por el Procurador Don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente fase de casación se inició en relación a dos recursos de casación que prepararon el ABOGADO DEL ESTADO y Doña Esperanza frente a la sentencia de 2 de noviembre de 1995 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito manifestando que no sostenía su recurso de casación, y por auto de esta Sala se declaró desierto dicho recurso y se dispuso que continuara el procedimiento respecto de la otra recurrente.

En ese otro recurso de casación, se tuvo por decaído al Abogado del Estado del derecho a evacuar el trámite de oposición.

TERCERO

La sentencia de 25 de junio de 2002, declaró no haber lugar al recurso de casación de Doña Esperanza, con imposición a dicha parte recurrente de las costas de dicho recurso.

CUARTO

La Secretaría de la Sala practicó tasación de costas, en la que incluyó el importe total de 600 euros correspondientes a la minuta de honorarios del Abogado del Estado.

QUINTO

La representación de Doña Esperanza impugnó la referida tasación de costas, estimando que eran indebidos y excesivos los honorarios del Abogado del Estado que en ella aparecían.

SEXTO

El Abogado del Estado se opuso a la impugnación y pidió su desestimación.

SÉPTIMO

Se señaló para votación y fallo la audiencia de 11 de mayo de 2004, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación que se plantea sobre el carácter indebido de los honorarios debe ser acogida, porque no existe actuación procesal del Abogado del Estado en relación al recurso de casación cuya desestimación es la que ha determinado la condena de costas a la parte aquí impugnante.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias para una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

  1. - Estimar la impugnación planteada por Doña Esperanza sobre el carácter indebido de los honorarios del Abogado del Estado que se incluyen en la tasación de costas y dejar sin efecto dicha tasación.

  2. - No hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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