STS 470/2000, 9 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha09 Mayo 2002
Número de resolución470/2000

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que fue promovido por don Francisco , don Romeo y doña María Milagros , doña Marta y don Alvaro , a los que representó la Procuradora doña Sofía Guardia del Barrio, en el que figura como parte reclamante de las costas don Lucas , al que representó el Procurador don Luis Pulgar Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia en fecha once de octubre de dos mil uno, con el siguiente Fallo literal: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que fue formalizado por don Francisco , don Romeo , doña Marta , doña María Milagros y don Alvaro , contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Bilbao -Sección quinta-, en fecha veintitrés de julio de 1999, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen a dichos recurrentes las costas de esta casación".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de don Lucas , solicitó la practica de la tasación de costas, presentando minuta del Letrado don Hugo por importe de 9.346,17 euros (incrementada en 1.495,39 por I.V.A.).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas solicitada, con el siguiente resultado: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial de Bilbao por Romeo , Francisco , Marta , María Milagros y Alvaro . Letrado D. Hugo . Sus honorarios según minuta......10.841,56,-¤. Procurador D. Luis Pulgar Arroyo. Sus derechos en el recurso, Art. 72 y 1.....811,37,- I.V.A. 16%.....129,81,- Total 11.782,74,- Importa la presente tasación de costas, las figuradas once mil setecientos ochenta y dos con setenta y cuatro euros (s.e.u.o.). Madrid, siete de Marzo de dos mil dos".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas, doña María Milagros y otros, representados por la Procuradora doña Sofia Guardia del Barrio, impugnó la tasación practicada, al considerar indebidos y también excesivos los honorarios del Letrado, por lo que suplicó a la Sala: "Se dicte en su día la oportuna resolución, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, es decir, que los honorarios devengados por el Letrado de la recurrida en el recurso de referencia asciende a la suma total de 592,95 euros I.V.A. incluido, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente a la adversa por temeridad y mala fe, con todo lo demás que proceda en derecho".

QUINTO

La parte reclamante de las costas se opuso a la impugnación y vino a suplicar: "En su día dictar Sentencia desestimando la impugnación realizada con expresa condena en costas por ser así de Justicia que pido en la Villa de Madrid a veinticinco de marzo de dos mil dos".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día seis de mayo de dos mil dos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La impugnación formulada reprocha como indebidos los honorarios del Letrado minutante, toda vez que la minuta resulta global, incluyendo las actuaciones que especifica, es decir, redacción del escrito de personamiento en el recurso de casación, su estudio y redacción del escrito de impugnación, pero no sus importes correspondientes.

Si bien la doctrina de esta Sala ha flexibilizado la exigencia formal del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a que las minutas de los Abogados se presenten detalladas, viniéndose a admitir la minuta global, siempre y cuando los conceptos en ella comprendidos y aunque no se especifique ni sean debidos con arreglo al artículo procesal 429, es decir que correspondan a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo y resulten minutables.

En la minuta que se examina se incluyó, sin expresar su importe correspondiente, la redacción del escrito de personamiento en el recurso, que como es suficientemente sabido, al resultar de aplicación el artículo 10-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no precisa la firma de Letrado, por lo que evidentemente se trata de partida indebida (Sentencias de 24-3-1995, 27-7-1995, 5- 11-1996, 13-3-2001 y 29-1-2002 y otras muy numerosas).

De este modo en el presente caso ha quedado no precisada debidamente la cuantía de la minuta impugnada, al no contarse con datos suficientes para poder desglosar los diversos conceptos, unos procedentes y otros no (Sentencia de 19-6-1997, que cita las de 30-7-1992, 19-12-1994, 11-2-2002 y 25-4-2002), precisando la sentencia de 16 de mayo de 2000, (con cita de las de 16-12-1991, 30-9 y 4-11-1992), que el detalle del concepto se corresponde con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada y que resulte factible individualizar los importes de las diversas actuaciones minutables mediante un elemental cálculo matemático.

Lo expuesto determina que ha de acogerse la impugnación planteada, sin declaración expresa de las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios del Letrado don Hugo , procediéndose por el Secretario del Tribunal a efectuar en la tasación practicada las rectificaciones necesarias, con la eliminación de la referida minuta.

No se hace expresa declaración en costas y no procede, en consecuencia el trámite de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.-Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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