STS 702/2003, 3 de Julio de 2003

PonenteD. José de Asís Garrote
ECLIES:TS:2003:4669
Número de Recurso3284/2001
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución702/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil tres.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso incidental sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Jose Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio García Martínez, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de DON Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Díaz-Zorita Canto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó auto en fecha 31 de Julio de 2.002 por el que se acordaba lo que sigue: "1º. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Jose Enrique , contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2.001, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Primera).- 2º. Declarar firme dicha sentencia.- 3º. Imponer las costas a la parte recurrente y 4º. Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Diaz-Zorita Canto, en representación de la parte recurrida Don Alonso , se interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, que fue practicada en fecha 8 de Abril de 2.003, y que ascendía a la cantidad global de 1.185,19 Euros, correspondiendo 916,78.- a los honorarios del Letrado Sr. Luis y 231,39.- a sus derechos, con inclusión del 16% de IVA.

TERCERO

Por el Procurador Sr. García Martínez, en la representación que ostentaba de la parte recurrente, se presentó escrito por el impugnaba la anterior tasación de costas, en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas y solicitó de la Sala que se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas conforme a lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía para terminar suplicando se aprobase la tasación practicada.

QUINTO

Por providencia de 6 de Junio del corriente año, se admitió a trámite la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Don Luis , y se señaló para votación y fallo del incidente, el día VEINTISEIS de JUNIO, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Solicitada la tasación de costas por la parte acreedora presentando la correspondiente minuta del Letrado Sr. Luis por importe de 790,33 euros más 126,45 euros por I.V.A., facturando un solo concepto correspondiente a la oposición a la admisión a trámite el recurso de casación promovida por la contraparte, en escrito que según minuta era de fecha 11-6-99. Impugnada la tasación por indebidos por la parte condenada a su pago, "salvo que aclare y en su caso rectifique la fecha de 11-6-99 que señala en su minuta", según se hace constar de forma destacada en el escrito de impugnación. La rectificación de la fecha se ampara en que en el año 1999, no pudo realizar el escrito ni tener lugar el acto que se minuta, dado que la sentencia que se recurre en casación data de 23 de febrero de 2001.

En escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 29 de abril del corriente año, rectifica la fecha señalada en la minuta como la del escrito de oposición a la admisión al recurso que ha generado el concepto minutado como la de 11-6-02 (once de junio de dos mil dos), que es la que en realidad corresponde según costa en el rollo de Sala, escrito que tuvo su entrada el 17 de junio y que fue consecuencia de lo proveído en resolución de cuatro de junio de dos mil dos en la que se acuerda poner de manifiesto el pleito a las partes personadas, por plazo de diez días, para que expongan las posibles causas de inadmisión que, en realidad puedan afectar al recurso de casación.

De acuerdo a lo expuesto la impugnación de la tasación de costas de los honorarios del Letrado por indebidos hay que desestimarla, porque el Letrado rectifica la fecha designada en la minuta al escrito que originó el concepto facturado, como le exigía la parte contraría y además por ser un concepto debido de acuerdo al trámite del recurso de casación de la forma ordenada en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, y acordado en providencia 4 de junio de 2002 y ser una partida minutada conforme a lo dispuesto en el art. 243.2 de la citada ley procesal civil.

SEGUNDO

Se impugnaron también los honorarios por excesivos, entendiendo la parte acreedora que los honorarios profesionales del Letrado, aplicando adecuadamente las normas del Colegio de Abogados de Madrid de Julio del año 2001, son 671,78 euros y la cantidad por I.V.A. de 107,48 lo que hace un total 779,26 euros, suma con la que estuvo de acuerdo la parte deudora, al hacer la rectificación solicitada por la contraparte, por lo que habiendo llegado de esta manera a un acuerdo no es necesario continuar al trámite de indebidos y hay que a atenerse a lo consensuado por las partes.

TERCERO

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas de este incidente, habida cuenta la rectificación llevado a cabo por la parte acreedora y por no apreciar la concurrencia de méritos para ello en ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar la impugnación de la tasación de costas promovida por el Procurador Don Antonio García Martínez en nombre y representación de Don Jose Enrique y entendemos debido el único concepto minutada por el Letrado Don Luis , todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas del incidente.

Habiendo sido impugnado los honorarios también por excesivos y habiendo llegado, las partes, a un acuerdo de reducción de los mismos no se hace necesario seguir el trámite para la fijación de la cuantía, estándose a lo por ellas dispuesto, en el sentido de moderarlos en la suma de 671,78 euros más 107,48 en concepto de I.V.A. y en esa cuantía quedan fijados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.- José de Asís Garrote. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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