STS 490/1998, 18 de Mayo de 1998

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso3227/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución490/1998
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el Procurador D. José de Murga Rodríguez en representación de la entidad Aula Tarraco, S.L., dimanante de los autos seguidos con la Comunidad de Propietarios C/ Higinio Angles, nº 4 (Tarragona), representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre de Comunidad de Propietarios de la calle Higinio Angles, 4, solicitó de esta Sala tasación de costas en el recurso de casación 3.227/95, interpuesto por Aula Tanaco, S.L., que fue declarado inadmisible por Auto de esta Sala de 4 de febrero de 1.996, con condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación solicitada por la Secretaría de esta Sala, se dio vista de la misma a las partes, comenzando por la condena al pago, la cual impugnó la minuta del Letrado por indebida. La Comunidad de Propietarios defendió la legalidad de la minuta.

TERCERO

Seguido el procedimiento incidental por los trámites legales, se señaló como final el 11 de mayo de 1.998 como fecha de la votación y fallo, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En cuanto a la impugnación de honorarios del Letrado de Comunidad de Propietarios Higinio Angles 4, conteniendo la misma como único concepto por el que se minuta "redacción de escrito de comparecencia y personación en el Recurso de Casación núm. 3.227/95", se acoge dicha impugnación, pues con arreglo al art. 9.4 LEC no es necesaria la intervención de Abogado, lo que califica a la partida de inútil y superflua con arreglo al art. 424 LEC: de ahí que el condenado en costas no tenga que soportarla. Sin condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la impugnación de honorarios del Letrado de Comunidad de Propietarios C/ Higinio Angles, nº 4, declarándola indebida, y ordenando su exclusión de la tasación de costas practicada. Sin condena en costas. Notifíquese en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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