STS 916/1996, 30 de Octubre de 1996

PonenteD. ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA
Número de Recurso983/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución916/1996
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre Impugnación de honorarios por Indebidos formulado por Don Imanol, representado por la Procuradora Doña Amparo Laura Diez Espi y asistido por el Letrado Don Rafael Marcos Moreno, dimanado del recurso de casación número 983/1.995, interpuesto por el expresado Sr. Imanoly en el que se personó, en concepto de parte recurrida, Don Pedro, representado por el Procurador Don Joséy asistido por el Letrado Don Benjamín. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Amparo Laura Diez Espi, en la representación que ostentaba de Don Imanoly mediante escrito presentado en 20 de Abril de 1.995, compareció ante esta Sala a fin de que se la tuviese por personada y parte, en concepto de recurrente, en el recurso de casación número 983/95, interpuesto por su representado contra la sentencia de 7 de Febrero de 1.995, dictada por la Sección Duodécima de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, y solicitó se entendieran con ella las sucesivas actuaciones, en cuyo recurso, asimismo, se personó, en concepto de recurrido, Don Pedro, representado por el Procurador Don José.

SEGUNDO

Por providencia de 3 de Mayo siguiente se acordó hacer saber a la Procuradora Sra. Diez Espi que en su escrito de personación no formalizó el recurso de casación anunciado, por lo que disponía de un día, a partir de la notificación de la presente, para formalizar el mismo, con el apercibimiento de que de no verificarlo, le pararía el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

TERCERO

Transcurrido el término indicado, sin que la parte recurrente hubiese interpuesto el recurso de casación, la Sala, por auto de 20 de Septiembre de 1.995 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declaró caducado y perdido con las costas el recurso preparado por Don Imanolcontra la sentencia a que se hizo referencia, declarándola firme, y acordó librar la certificación correspondiente, con devolución a la Sección Duodécima de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, de los autos y rollo remitidos.

CUARTO

Por el Procurador Don. José, en la representación conferida del Sr. Pedroy en escrito presentado en 27 de Noviembre de 1.995, solicitó la práctica de la tasación de costas, acompañando la minuta de Honorarios del Letrado Don Benjamíny la relación de Suplidos y Derechos devengados en el recurso, siendo practicada dicha tasación en 8 de Enero de 1.996 por la cantidad total de 26.938.- pesetas, y figurando en la misma, como honorarios del Letrado, la suma de 17.400.- pesetas, y como derechos del Procurador, la de 9.538.- pesetas.

QUINTO

Dada vista de la tasación practicada a las partes, la Procuradora Sra. Diez Espi, en la representación del Sr. Imanoly a través de escrito presentado en 12 de Enero de 1.996, procedió a su impugnación por estimar indebida la Minuta de Honorarios del Letrado Don Benjamínpor importe de 17.400.- pesetas, en razón a la improcedencia de sus partidas (Estudio de Antecedentes y Escrito de personación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo), los cuales, comprenden derechos correspondientes a escritos superfluos y no autorizados por la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 424 de la de Enjuiciamiento Civil, y corresponden a un único escrito de personación en nombre de la parte recurrida, sin ser preceptivo en ese trámite la firma del Letrado minutante, ni su actuación profesional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10.4, 515 y 1.696.2 de la precitada Ley, por lo que los Honorarios devengados por el Letrado minutante han de ser excluidos de la Tasación, por indebidos, y, además, en la Norma 85 de Honorarios Profesionales, relativa al recurso de casación, no existe ninguna referencia a Honorarios por los conceptos de "personación" y "estudio de antecedentes", máxime, cuando en el presente caso no ha existido el trámite de instrucción, y en el sentido expresado se pronuncian, entre otras, las sentencias de 11 de Mayo de 1.984; 10 de Septiembre de 1.990 y 24 de Marzo de 1.995.

SEXTO

Tenida por impugnada la tasación de costas practicada, por el concepto de partidas indebidas, se acordó su tramitación por las normas procesales de los incidentes y se confirió el oportuno traslado a la contraparte, por término de seis días, en orden a su contestación, y al no haberse contestado por el Procurador Sr. Joséla cuestión incidental planteada, sin haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y traídos a la vista para sentencia, con citación de las partes, pero al no ser solicitada la celebración de vista, por providencia de 27 de Septiembre de 1.996 se señaló las 11 horas del día 25 de los corrientes para la votación y fallo del incidente, lo que tuvo lugar en la hora y el día fijados.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De las normas reguladoras que la Ley de Enjuiciamiento Civil dedica a la "comparecencia en juicio", concretamente, de las contenidas en sus artículos 3, 4 y 10, se evidencia que los escritos de personación no requieren la firma de Letrado, como de manera explícita se afirma en el apartado 4º del precitado artículo 10, y ello explica que el trámite de personación en el recurso de casación no venga contemplado, a efectos de minutación, en la Norma 85 de Honorarios Profesionales, cuyo apartado 2º, referido a los del Letrado de la parte recurrida, únicamente regula su distribución con arreglo a las fases de: instrucción y preparación y asistencia a la vista, con informe, lo cual, ya se expuso por la Sala en Sentencia de 25 de Marzo de 1.993, en lo que se consideró indebida, como no podía ser menos, la partida correspondiente a "escrito de personación y actuaciones judiciales para obtener información sobre la situación procesal", y en el mismo sentido se pronunciaron las sentencias reseñadas en el escrito de impugnación y en la de 29 de Mayo del corriente año.

SEGUNDO

Lo que antecede determina que procede estimar indebida la partida correspondiente a la Minuta de Honorarios en la tasación objeto de impugnación y acordar la exclusión de la misma, con la correlativa alteración de la susodicha tasación, la que deberá quedar establecida y aprobada en la única cuantía concerniente a los derechos del Procurador Don. José, y ello, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente incidente al no concurrir méritos bastantes al efecto.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE ESTIMANDO LA IMPUGNACION formulada por la Procuradora Doña Amparo Laura Diez Espi, en nombre y representación de Don Imanol, contra la tasación de costas practicada de fecha ocho de Enero de mil novecientos noventa y seis, debemos declarar y declaramos indebida la partida correspondiente a la Minuta de Honorarios del Letrado Don Benjamín, por importe de diecisiete mil cuatrocientas pesetas (17.400.- ptas.), la que habrá de ser excluida de la referida tasación y, consecuentemente, debemos establecer y establecemos su cuantía total y definitiva en la suma de nueve mil quinientas treinta y ocho pesetas (9.538.- ptas.), en la que queda aprobada la meritada tasación, y ello, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas en el incidente de impugnación

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- A. BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- J. MARINA Y MARTINEZ-PARDO.- R. GARCIA VARELA.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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