STS 1025/1998, 27 de Octubre de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso256/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1025/1998
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que promovió la entidad Parque Bosque S.A., representada por la Procuradora doña María-Concepción Delgado Azqueta, en el que es parte recurrida don Blas, cuya representación ostentó el Procurador don Sebastián.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala de Casación Civil dictó sentencia con fecha 30 de enero de 1998, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y así lo declaramos no haber lugar al presente recurso de casación que fue formalizado por la mercantil Parque Bosque S.A., contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Madrid -Sección undécima-, en fecha dieciséis de noviembre de 1993, en el proceso al que este recurso se refiere".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Sebastián, en nombre y representación de don Blas, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Juan Pedro, por importe de 780.000,-pts, incrementada en 124.000,-pts por I.V.A..

TERCERO

La tasación interesada fue practicada por el Secretario del Tribunal, con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. Madrid (Sección 11ª -Civil-) por entidad Parque Bosque S.A. Letrado Don Juan Pedro. Sus honorarios según minuta.....904.8000,--Procurador Don Sebastián. Sus derechos en el recurso Art. 72 y 1º, 2.......126.500,-- Art. 35 y 36.....3.372,--Total........1.034.672,--Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón treinta y cuatro mil seiscientas setenta y dos pesetas. pts. (s.e.u.o.). Madrid quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

La Procuradora doña María-Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de Parque Bosque S.A., impugnó la referida tasación, al reputar indebidos, así como excesivos, los honorarios del Letrado minutante, alegando para ello las razones que tuvo por conveniente, para terminar suplicando a la Sala: "Tenga por impugnada la minuta de Letrado por incluir partidas indebidas, así como por ser excesivas y en consecuencia: 1.- Sustancie la impugnación de la Tasación de costas por inclusión de partidas indebidas, por los trámites establecidos para los incidentes, y en su día dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia de la inclusión de la Minuta del Letrado en la tasación de Costas. 2.- Subsidiariamente y para el caso de desestimación de esa primera pretensión, sustancie la reclamación por ser excesivos los honorarios del Letrado por los trámites del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en su día dicte autos por el que se acuerde alterar esa partida, fijándola en la cantidad de 127.687 pesetas".

QUINTO

La parte acreedora y reclamante de las costas, contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que aportó, para venir a suplicar: "Dicte sentencia por la que se desestime la impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº256/94".

SEXTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el pasado día veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación que se lleva a cabo de la minuta de Letrado acusa de indebidos los honorarios que contiene, no procede, toda vez que en la misma se fija una cantidad y global y se especifica a qué actuaciones corresponde ("Estudio de antecedentes y redacción del escrito de oposición al recurso de casación"), las que efectivamente han tenido lugar en el proceso casacional, dejando de lado que no se hubiera celebrado vista oral y pública del recurso.

Lo expuesto excluye la consideración de honorarios indebidos, pues la minuta global la admite la reiterada doctrina de esta Sala, que viene proclamando con reiteración su procedencia, siempre y cuando, como aquí sucede, los conceptos en ella comprendidos sean debidos con arreglo al precepto procesal 424, aunque no se especifiquen los importes (Ss. de 7-6-1995, 7-3-1996, 11-XI-1997, 26-V-1998 y muchas más).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la presente impugnación planteada por la entidad Parque Bosque S.A., por honorarios indebidos de Letrado del recurrido don Blas, -reclamante de las costas-, no habiendo lugar a anular la tasación practicada.

No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente. Quedando pendiente la impugnación de honorarios excesivos, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Alfonso Villagómez Rodil Jesús Marina Martínez-Pardo Roman García Varela PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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