STS 557/1999, 10 de Junio de 1999

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso1883/1997
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución557/1999
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Procurador por indebidos, que fue promovido por la entidad CAMPILLOS DEL CAMPO S.L., representada por el Procurador don Roberto Alonso Verdú, siendo partes reclamantes de las costas la mercantil BEST-TAD S.A., don Eusebio, don Jose Augustoy don Juan Enrique, los que fueron representados por la Procuradora doña Rita.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó auto en fecha 24 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice: "1º.- No admitir el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de la mercantil "Campillos del Campo, S.L.", contra la sentencia dictada con fecha 18 de marzo de 1.997 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª). 2º.- Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente. 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia."

SEGUNDO

La Procuradora doña Rita, en nombre de la entidad Best-Tad S.A., don Eusebio, don Jose Augustoy don Juan Enrique, como partes recurridas, solicitó la práctica de tasación de costas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación interesada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas ocasionadas por la representación de C. Bestad, S.A., y otros como parte recurrida, a cuyo pago viene condenado D. Campillos del Campo, S.L. como recurrente en virtud de sentencia dictada en el referido recurso: Procurador Don Rita. Sus derechos en el recurso Art. 72.....23.333.-Sus derechos tasación ar. 35 y 36....3.372.-IVA 16%.....3.733.-Total.....26.705.-(sic) Importa la presente tasación de costas, las figuradas treinta mil cuatrocientas treinta y ocho pts. (s.e.u.o.) Madrid dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

La entidad condenada al pago de las costas, Campillos del Campo, S.L., a medio del Procurador don Roberto Alonso Verdú, impugnó la tasación practicada, denunciando como indebidos los Honorarios del Procurador reclamante, por lo que vino a suplicar: "Que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones y declare no haber lugar a las tasaciones de costas practicadas en los autos al margen referenciados, todo ello con las demás prevenciones legales".

QUINTO

Las partes reclamantes de las costas contestaron a la impugnación planteada, oponiéndose a la misma y suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito y por hechas las alegaciones que el mismo contiene, se sirva admitir todo ello y tenga por evacuado el trámite de contestación a la impugnación de la tasación de costas formulada por la parte recurrente, y previo los trámites oportunos, apruebe definitivamente la Tasación de Costas practicada por el Secretario, con las correcciones puestas de manifiesto en el escrito de fecha 22/01/99".

SEXTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el pasado día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si bien el recurso de casación resultó inadmitido, los honorarios del Procurador reclamante resultan procedentes, al haber efectuado personamiento en las actuaciones. La partida reclamada por importe de 23.333,-pts resulta conforme, a tenor del artículo 72-2 de los aranceles, por lo que no cabe reputarla indebida.

En cambio si es indebida la partida de 3.372 pesetas que se reclama, al amparo de los artículos 35 y 36 de los Aranceles, ya que ha declarado esta Sala que, al tratarse de costas correspondientes a este incidente, no puede minutarse por no haber pronunciamiento expreso sobre las mismas (Sentencias de 26-5-1998 y 24-12-1998).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación por indebidos de honorarios de Procurador que planteó la entidad Campillos del Campo S.L., a medio del Procurador don Roberto Alonso Verdú, contra la tasación de costas practicadas, procediendo a excluir de la misma, por indebida, la partida por importe de 3.372 pesetas, llevándose a cabo por el Secretario las rectificaciones acordadas.

No se hace expresa declaración respecto a las costas de este incidente.-

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Alfonso Villagómez Rodil.- Román garcía Varela.-José Menéndez Hernández.- Firmado y rubricado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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