STS 658/1999, 9 de Julio de 1999

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso1716/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución658/1999
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por las entidades Hallowglen Ltd., Azarmenor S.A. y Hotelmenor S.A. representadas por los procuradores de los tribunales Don Pedro Antonio Pardillo, la primera, y Doña Magdalena Maestre Cavanna las restantes, dimanante de autos seguidos con la entidad Compañía Internacional de Promoción Inmobiliaria y Turística Costa Cálida, S.A. representada por la procuradora de los tribunales Doña Guadalupe Moriana Sevillano.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 19 de octubre de 1998, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por las entidades mercantiles Hallowglen Ltd., Azarmenor S.A. y Hotelmenor S.A. contra la sentencia que en fecha 30 de junio de 1993 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, con imposición a las entidades recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Angel Jimeno García, posteriormente sustituido por la procuradora Doña Guadalupe Moriana Sevillano, en representación de la entidad Compañía Internacional de Promoción Inmobiliaria y Turística Costa Cálida S.A., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Vicentepor importe de cuatro millones cuatrocientas ocho mil pesetas (4.408.000), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, los procuradores Sr. Pardillo Larena Srª Maestre Cavanna, impugnaron la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 1999 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El escrito de impugnación (o de oposición como lo llama el Letrado minutante) es un concepto plenamente debido, y por ello, no procede acceder a la declaración de honorarios indebidos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Vicente, impugnados por los procuradores Sr. Pardillo Larena Srª Maestre Cavanna en la representación que ostentan de las entidades Hallowglen Ltd., el primero, y Azarmenor S.A. y Hotelmenor S.A., la segunda, sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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