STS 382/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2000:2836
Número de Recurso2169/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución382/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados del margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Procurador, promovido por doña María Angelescuya representación ostentó el Procurador don José Castillo Ruiz.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó auto, de fecha 11 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva acuerda: " No haber lugar al recurso de suplica promovido por el Procurador don José Castillo Ruiz, en nombre y representación de doña María Angeles, contra la providencia dictada en estas actuaciones en fecha de 8 de abril de 1999, cuya resolución se ratifica. Imponemos a la recurrente las costas causadas en la tramitación de este recurso de súplica".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, causídico de don José, solicitó se practicase la tasación de costas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal realizó dicha tasación con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial de Granada por don José. Letrado don Eduardo Ramírez Ruiz. Sus honorarios según minuta....40.000. Procurador don Isacio Calleja García. Sus derechos en el recurso, artículos 35 y 36. 3372. 5620. IVA 16%, 1439. Total...50.431. Importa la presente tasación de costas, las figuradas cincuenta mil cuatrocientas treinta y una pesetas (s.e.u.o.). Madrid, veintidós de diciembre de 1999".

CUARTO

El Procurador don José Castillo Ruiz, en nombre y representación de doña María Angeles, impugnó la tasación practicada al reputar indebidos los honorarios del Procurador de la recurrente y, al tiempo, excesivos los de su Letrado, alegando para ellos las razones que tuvo por conveniente, para suplicar a la Sala: "tener por impugnados por indebidos, en lo que excede de 3.372 pesetas los derechos del Procurador Sr. Calleja García, y éstos, como están sometidos a arancel, practicar, en la tasación, la rectificación oportuna eliminando las demás cantidades que no proceden".

QUINTO

La parte de referencia acreedora de las costas, contestó a la impugnación planteada para oponerse a la misma, suplicando: "acordar según dejamos interesado en el cuerpo del mismo, manteniendo la tasación de costas del incidente en los términos tasados, a los efectos procedentes".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día 30 de marzo de 2.000.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación aquí planteada por honorarios indebidos de Procurador, esta basada en que el litigante condenado al pago de las costas sostiene que no correspondía minutar la partida por importe de CINCO MIL SEISCIENTAS VEINTE PESETAS (5620 ptas.), por carecer de soporte legal arancelario que las justificase.

Procede rechazar la impugnación, pues la parte impugnante ha sido condenada expresamente al pago de las costas en la parte dispositiva del auto de 11 de noviembre de 1999, que inadmitió el recurso de súplica que había formalizado (pronunciamiento cuarto), y la partida relativa a las costas correspondientes al Procurador, conforme autorizan los artículos 35 y 36 del Arancel de Derechos de los Procuradores, resulta correcta y no indebida, por tratarse de gastos procesales relativos a dicho incidente

SEGUNDO

No se hace declaración expresa de las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de derechos de Procurador por indebidos, que planteó doña María Angeles, en la tasación de costas de 22 de diciembre de 1999, y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; LUÍS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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