STS, 21 de Mayo de 1998

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso872/1997
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 28 de noviembre de 1997 se practicó Tasación de Costos en los autos del Recurso de Casación nº 872/1997, que fue impugnado por escrito presentado en 13 de enero del corriente año por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta , por honorarios indebidos del Letrado y del Procurador , procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se impugna por el Abogado del Estado la minuta de honorarios del Letrado así como la nota de derechos del Procurador de la parte recurrida, por entender que ambos profesionales no han tenido intervención en este recurso, dado que el incidente de inadmisión se entendió unicamente con él. Si bien es cierto que el presente recurso fue declarado inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2.a) de la Ley Jurisdiccional, por tratarse de una cuestión de personal no suceptible de casación, ello sin embargo no quiere decir que necesariamente deba tenerse por no intervinientes, a efectos de tasación de costas, a ambos profesionales. En efecto, así como la actuación del Letrado puede estimarse superflua, desde el momento en que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptua la firma del Letrado en los escritos de personación y así, efectivamente, se ha venido considerando reiteradamente por esta Sala, no ocurre lo mismo en relación con la actividad del Procurador, dado que su intervención si se considera obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de dicha Ley. Procedente será, por consecuencia, la estimación parcial del presente incidente, en el que, por otra parte, no se aprecian motivos determinantes de una especial imposición de costas -artículo 131 de la Ley Jurisdiccional-.

FALLAMOS

Que estimando parcialmente la impugnación formulada por la Abogacia del Estado contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de la Sala, de fecha 28 de noviembre de 1997, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta de honorarios del Abogado D. Benito, manteniendo los derechos del Procurador Sr. Isidro. Si costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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