STS 503/1998, 20 de Mayo de 1998

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso3528/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución503/1998
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad mercantil "PRACA-NETAR, S.A. y Dª Frida, representados por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Arroyo; respecto a la tasación instada por Dº Natalia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª María, en nombre y representación de Dª Natalia, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de honorarios del Letrado ascendente a la cantidad de 4.036.539 más IVA correspondiente, y la cuenta de gastos y derechos devengados por la Procurador ascendente a la suma de 27.051 pesetas más el importe del IVA correspondiente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a las partes contrarias, presentándose por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de la mercantil "Praca-Netar, S.A." y de Dª Frida, escrito impugnando la tasación de costas practicada por el concepto de indebidos los honorarios del Letrado D. Isidroy los derechos de la Procuradora Sr. María.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, transcurrió el término concedido sin que se formulase alegación alguna.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo del años en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por auto de esta Sala de 21 de noviembre de 1955 se inadmitió a trámite los recursos de casación interpuestos por el Procurador Sr. Ramos Arroyo en nombre y representación de "Praca-Netar, S.A." y de doña Frida, con expresa imposición de las costas a los recurrentes. Por la Procuradora Sra. María, en nombre y representación de doña Natalia, se solicitó tasación de costas que fue practicada con fecha treinta de mayo de 1997, incluyéndose en ella, además de los derechos de la citada Procuradora, los honorarios minutados por el Letrado don Isidropor "examen de antecedentes y de sendos Recursos de Casación anunciados por FRACA- -NETAR, S.A. y Dª Frida; personación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo; estudio, preparación y redacción del escrito de Alegaciones acerca de la inadmisibilidad de dichos Recursos, que son tramitados conjuntamente bajo el Núm. 3.528/94 ante la referida Sala; seguimiento del asunto hasta su terminación por Auto de fecha 21 de noviembre de 1995, por el cual se decretó la inadmisión del los citados recursos, con imposición de costas a los recurrentes".

Segundo

Como motivo de impugnación de la tasación de costas que efectúa la parte condenada al pago se alega, en primer lugar, la existencia de un acuerdo transaccional entre las partes alcanzado en juicio de mayor cuantía seguido entre las mismas partes que lo fueron en los de menor cuantía origen de este recurso de casación, pacto en el que se establecían acuerdos sobre costas, Según doctrina de esta Sala, tanto anterior como posterior a la Ley de 6 de agosto de 1984, los pactos sobre costas no tienen carácter vinculante para el órgano jurisdiccional; así la sentencia de 17 de mayo de 1993 dice que el pacto sobre costas vulnera lo dispuesto en el artículo 1168 del Código Civil, que reserva la decisión sobre los judiciales a los Tribunales "con arreglo la Ley de Enjuiciamiento Civil"; y la sentencia de 1 de marzo de 1994 establece que "en cuanto al pacto sobre abono de gastos....que, en opinión del recurrente, debió dar lugar a que no se le impusieran las costas causadas en la instancia, ha de negarse la eficacia del mismo que se pretende, pues a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley de 6 de agosto de 1984, ha de estarse a lo dispuesto en la misma (art. 1168 del Código Civil) sin que los órganos jurisdiccionales se hallen vinculados por los posibles pactos entre las partes, dado el carácter imperativo de la norma procesal"; doctrina acogida igualmente en la sentencia de 22 de enero de 1997 a cuyo tenor "la sentencia de esta Sala contenía el pronunciamiento de imposición de costas a la parte recurrente, por consiguiente han de ser satisfechas por ella, en cuanto no contengan partidas indebidas". Lo expuesto lleva a la desestimación de esta causa de impugnación sin perjuicio de las acciones que asistan a las partes en orden al cumplimiento de los pactos transaccionales entre ellas habidos.

Tercero

De acuerdo con el art. 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios minutados por el Letrado , es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. Inadmitidos a trámite los recursos de casación interpuestos, la única actividad procesal llevada a cabo por la recurrida doña Natalia, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil como necesaria para su intervención en el recurso, fue la de su personación como parte recurrida antes de que recayese el citado auto de inadmisión, actuación procesal que, como establece el artículo 10.4 de la citada Ley no requiere la intervención de Letrado, por lo que la intervención del Letrado Sr. Isidroen ese trámite ha de calificarse de "inútil o superflua" (art. 423 de la repetida Ley Procesal), al igual que lo son las demás que se incluyen en la minuta, no existiendo en la regulación del recurso de casación trámite alguno de alegaciones sobre el preceptivo informe del Ministerio Fiscal sobre admisión o inadmisión a trámite del recurso o de alguno de sus motivos. En consecuencia procede declarar indebidos los honorarios minutados por el Letrado Sr. Isidroy acordar su exclusión de la tasación de costas practicada.

Cuarto

Asimismo se impugnan los derechos de la Procuradora Sra. Maríaademás de por la existencia del aludido pacto, respecto de lo que ha de darse por reproducido lo antes dicho, por no corresponder la cuantía litigiosa a la tenida en cuenta para fijar tales derechos. Tal impugnación no puede ser considerada como impugnación de derechos por indebidos, a tenor del art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se refiere a la inclusión en la tasación de partidas cuyo pago no corresponda al condenado en costas, sino que se trata de una impugnación de los derechos de Procurador por excesivos, siendo así que al estar regulados por arancel esos derechos, no cabe su impugnación por ese concepto, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se proceda a establecer los derechos correspondientes atendida la cuantía litigiosa en aplicación de las normas arancelarias.

Quinto

No procede hacer especial condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que con estimación parcial de la impugnación de la tasación de costas practicada, hecha por el Procurador Sr. Ramos Arroyo en la representación procesal que ostenta, debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios reclamados por el Letrado don Isidro; rectifiquese la tasación de costas excluyendo de la misma dichos honorarios. No ha lugar a la impugnación de los derechos de la Procuradora Sra. Maríasin perjuicio de que por el Sr. Secretario se comprueba la adecuación de esos derechos a la cuantía litigiosa. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

65 sentencias
  • SAP A Coruña 24/2018, 24 de Enero de 2018
    • España
    • 24 Enero 2018
    ...carácter imperativo y, en consecuencia, como las normas de carácter procesal, no son disponibles. Así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1998 cuando, resumiendo la doctrina jurisprudencial, indica que: «...los pactos sobre costas no tienen carácter vinculante para......
  • SAP Lugo 241/2021, 19 de Mayo de 2021
    • España
    • 19 Mayo 2021
    ...dado el carácter imperativo de la norma procesal, sobre el que no pueden disponer las partes. En este sentido la STS nº 503, de 20 de mayo de 1.998, que señala lo "Según doctrina de esta Sala, tanto anterior como posterior a la Ley de 6 de agosto de 1984, los pactos sobre costas no tienen c......
  • ATS, 31 de Julio de 2003
    • España
    • 31 Julio 2003
    ...soporte fáctico sobre el que se habrá de proyectar la valoración jurídica (vid. SSTS 9-10-92, 15-12-92, 9-2-93 y 24-7-93, 1-3-97, 18-4-97, 20-5-98 y 19-9-98), de manera que ese substrato debe respetarse a la hora de plantear los motivos de casación, a no ser que previamente se combata media......
  • SAP Valencia 127/2003, 1 de Marzo de 2003
    • España
    • 1 Marzo 2003
    ...de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella (SS. del T.S. de 20-5-98 y 28- 7-00), es claro que el éxito de la misma requerirá que el Sr. Alexander acredite cumplidamente la realidad del encargo del que, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR