STS, 21 de Mayo de 1998

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso970/1997
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 23 de octubre de 1997, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 970/1997, que fue impugnado por escrito presentado el 21 de noviembre siguiente por el Procurador D.Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de la Entidad Aigües Fane, S.A., por honorarios indebidos del Letrado D.Juan María, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Declarada la inadmisibilidad del presente recurso de casación y practicada la pertinente tasación de costas, la misma es impugnada en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado, no así en cuanto a los derechos del Procurador. Entiende el recurrente que aquella es indebida ya que su actuación se ha limitado a la simple personación y, subsidiariamente, excesiva, por cuanto tal intervención en ningún caso puede generar una minuta de "estudio de antecedentes y redacción escrito de comparecencia". La primera pretensión tiene necesariamente que prosperar, sin necesidad de examinar la otra reclamación, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación, ello implica que los honorarios del Letrado, si lo hubiera firmado, pese a ello, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias. No se aprecia temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas - articulo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de costas formulada por la representación procesal de la entidad Aigües Fane, S.A. contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de la Sala, en fecha 23 de octubre de 1997, y en consecuencia debemos excluir y excluimos de la misma la minuta del Letrado Sr. Juan Maríapor importe de 101.000 Ptas. Sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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