STS, 25 de Mayo de 1998

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso2325/1997
ProcedimientoCASACIÓN-TASACIÓN DE COSTAS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 2325/1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En virtud de Auto de 1 de julio de 1997 se declaró la inadmisión del recurso de casación del que trae causa este incidente, con condena en costas de DON Lucio, parte recurrente.

SEGUNDO

Solicitada por la representación del Ayuntamiento de Mazarrón, parte recurrida, la práctica de la tasación de costas, tuvo lugar con fecha 17 de diciembre de 1997. Dado traslado de la misma a la parte condenada, ésta impugnó por indebidos los honorarios del Letrado contrario. También impugnó la minuta del Procurador por no ser aportada de forma detallada, alegando que únicamente deben recogerse "los gastos ocasionados por la personación de la parte apelada".

TERCERO

Mediante providencia de 16 de febrero de 1998 interpretando que "no obstante los términos de su encabezamiento, la impugnación de la tasación de costas practicada se formula por considerar indebidas su contenido", se acuerda dar traslado del mismo al Letrado Sr. Rodolfoy al Procurador Sr. Pedro Antonio.

CUARTO

En el escrito presentado el 25 de febrero de 1998, el Letrado Don. Rodolfoalega que "estaría conforme en rebajar la minuta presentada en el 60% del mínimo que establece la norma 85, es decir, 90.000 pts., más el IVA correspondiente". En relación con la minuta del Procurador, se alega que "no se han incluido partidas indebidas", por lo que se interesa que sea mantenida en su totalidad.

QUINTO

En virtud de diligencia de ordenación de 27 de febrero de 1998, el incidente quedó visto para sentencia para cuando por turno correspondiese, señalarse para votación y fallo el 18 de mayo de 1998, en cuya fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala considera que es indebida la minuta de honorarios de Letrado impugnada, ya que no consta en las actuaciones otra intervención de Letrado en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Mazarrón, que la derivada del escrito de personación de éste en concepto de parte recurrida, escrito que únicamente requería, a tenor de los arts. 3 y 10.4 de Ley de Enjuiciamiento Civil -de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional con arreglo a la Disposición Adicional Sexta de su Ley reguladora- la intervención de Procurador, como tiene dicho reiteradamente esta Sala.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los derechos del Procurador Don. Pedro Antonio, la tasación incluye dos partidas, una por importe de 31.400 pts. por derechos derivados de las arts. 83 y 85 del Arancel, y otra por gastos de copias, previstos en el art. 93 del mismo Arancel, por importe de 1.500 pts, repercutiendo sobre la suma de ambas el 16% del IVA, en total, 37.924.

La impugnación debe ser en parte acogida. De acuerdo con el art. 72.2 del Arancel, la primera partida debe quedar reducida a su tercera parte (10.467 pts.). La segunda, toda vez que el escrito de personación como parte recurrida consta de un folio, debe reducirse a 25 pts., conforme al art. 93 del Arancel. Por ultimo, sobre la suma de estas dos partidas no cabe repercutir el 16% del IVA por tratarse de una cuestión ajena a dicha tasación, sobre la que no cabe hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal que no puede actuar preventivamente.

TERCERO

No ha lugar, conforme al art. 131. 1 de la L.J., a la condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,FALLAMOS

Estimamos la impugnación por indebidas de los honorarios del Letrado Don. Rodolfo, incluidos en la tasación de costas, formulada por la representación procesal del Sr. Lucio.

Estimamos en parte la impugnación de los derechos del Procurador Don. Pedro Antonio, formulada por aquella representación procesal, quedando reducidos los que se incluyen en la expresada tasación de costas a la cantidad total de 10.492 pts. (10467 pts. por "tramitación recurso primer período", y 25 pts. "autorización de copias").

No se hace expresa imposición de costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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