STS 476/1998, 12 de Mayo de 1998

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso2311/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución476/1998
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Gutiérrez Alvarez; respecto a la tasación instada por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador de los Tribunales D. Héctor.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Héctor, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de honorarios de la Letrada ascendente a la cantidad de 30.000 pesetas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador ascendente a la suma total de 29.763 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por la Procuradora Dª Olga Gutiérrez Alvarez, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián y otros, escrito impugnando la tasación de costas practicada por el concepto de indebidos los honorarios de la Letrada Dª Laura, y por excesivos los derechos del Procurador D. Héctor.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando a la Sala dicte sentencia por la cual se acuerde mantener la tasación de costas presentada por esta parte y desestime la impugnación formulada de adverso.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señalo para votación y fallo en día 6 de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por auto de esta Sala de 25 de marzo de 1995 se tuvo por desistida del recurso de casación por ella interpuesto a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa, con expresa condena en las costas. Por una de las partes recurridas, Tesorería General de la Seguridad Social se solicitó tasación de costas que fue practicada con fecha 19 de diciembre de 1997 incluyéndose en ella la minuta de honorarios de la Letrada doña Laurapor "estudio de actuaciones y tramite de instrucción" y los derechos del Procurador don Héctor; la parte condenada al pago de las costas ha impugnado la tasación por considerar indebidos los honorarios de la Letrada, y en su caso, excesivos los derechos del Procurador.

Segundo

Como motivo de impugnación se alega en primer lugar que, entre las partes, se pactó que "en el presente recurso, cada parte se haga cargo de sus propias costas, si esta Sala hiciera mención expresa sobre las mismas". Según reiterada doctrina de esta Sala, tanto anterior como posterior a la Ley de 6 de agosto de 1984, los pactos sobre costas no tienen carácter vinculante para el órgano jurisdiccional; así la sentencia de 17 de mayo de 1993 dice que "el pacto sobre costas vulnera lo dispuesto en el art. 1168 del Código Civil, que reserva la decisión sobre las judiciales a los Tribunales "con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil"; y la sentencia de 1 de marzo de 1994 establece que "en cuanto al pacto sobre abono de gastos judiciales....que, en opinión del recurrente, debió dar lugar a que no se le impusieran las costas causadas en la instancia, ha de negarse la eficacia del mismo que se pretende, pues a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley de 6 de agosto de 1984, ha de estarse a lo dispuesto en la misma (art.1168 del Código Civil) sin que los órganos jurisdiccionales se hallen vinculados por los posibles pactos entre las partes, dado el carácter imperativo de la norma procesal"; doctrina acogida igualmente en la sentencia de 22 de enero de 1977 a cuyo tenor "la sentencia de esta Sala contenía el pronunciamiento de imposición de costas a la parte recurrente, por consiguiente han de ser satisfechas por ella, en cuanto no contengan partidas indebidas": Lo expuesto lleva a la desestimación de esta causa de impugnación.

Tercero

De acuerdo con el art. 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios minutados por el Letrado, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. En el presente recurso, la única intervención procesal llevada a cabo por la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social fue la de personarse en tal concepto en estas actuaciones, por medio de procurador; como establece el art. 10.4 de la Ley Procesal Civil, la personación en juicio (en este caso, en el recurso) no requiere la intervención de Letrado por lo que la firma por la Letrada minutante del escrito de personación era innecesaria y no da derecho al percibo de sus honorarios con cargo a la parte condenada en costas, de ahí que, no habiéndose realizado ninguna otra actuación procesal que exigiera la intervención de la Letrada, procede aceptar la impugnación que en tal sentido se hace por la parte condenada en costas.

Cuarto

En el escrito de impugnación formulado por la representación procesal de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa se impugnan por "excesivos" los derechos del Procurador Sr. Héctor, solicitándose en el suplico que "se reduzcan por excesivos los derechos del Procurador reclamante don Héctora la cuantía de 21.296 Pts. , I.V.A. incluido", no obstante citarse en la fundamentación jurídica el art.423 de la Ley de Enjuiciamiento. El procedimiento de impugnación de la tasación de costas por excesivos, regulado en el art. 427 de la Ley procesal citada, no en el 423, se refiere a los honorarios de los Abogados, no a los derechos de los Procuradores que por venir regulados arancelariamente no pueden ser impugnados por ese concepto sin perjuicio de que por el Sr. Secretario al practicar la tasación se apliquen las tarifas correspondientes. Por tanto no ha lugar a tramitar la impugnación por excesivos de los derechos del procurador.

Quinto

No son de apreciar motivos suficientes para una expresa condena en costas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas practicada, hecha por la procuradora Sra. Gutiérrez Alvarez, en la representación que ostenta, debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios reclamados por la Letrada doña Laura; rectifiquese la tasación de costas excluyendo de la misma los honorarios de dicha Letrada. No ha lugar a la tramitación de la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador don Héctor. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Alfonso Barcala y Trillo- Figueroa.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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