STS 412/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2000:3062
Número de Recurso3585/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución412/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco-Javier Ruiz Martínez-Salas; respecto a la tasación instada por Dª Marí Trini, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Sorribes Calle.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Dª Marí Trini, interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuantes.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas, en nombre y representación de Banco Bilbao- Vizcaya, S.A., escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos los honorarios de la Letrada Sra. Tintoré Arroyo.

TERCERO

Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de Dª Marí Trini, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas y que aquí se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día CINCO de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- De acuerdo con el art. 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser éstas indebidas en cuanto a los honorarios minutados por el Letrado, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. Declarado caducado el recurso por no haber comparecido el recurrente ante esta Sala en el término legal para ello, la única actividad procesal llevada a cabo por la recurrida doña Marí Trini, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil como necesaria para su intervención en el recurso, fue la de su personación como parte recurrida antes de que recayese el auto de inadmisión a trámite, actuación procesal que, como establece el art. 10.4 de la citada Ley, no requiere la intervención de Letrado, por lo que la de la Letrada doña Marí Trinien ese trámite ha de calificarse como "inútil o superflua" (art. 423 de la Ley Procesal Civil). En consecuencia, procede declarar indebidos los honorarios minutados por la citada Letrada u acordar su exclusión de la tasación de costas practicada. Sin que proceda hacer especial condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que, con estimación de la impugnación de la tasación de costas practicada en cuanto a los honorarios formulada por el Procurador don Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas, debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios minutados por la Letrada doña Marí Trinique serán excluidos de la tasación practicada. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.-firmados y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • STS 808/2005, 18 de Octubre de 2005
    • España
    • 18 Octubre 2005
    ...las circunstancias excepcionales del caso y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial mantenida por esta Sala (sentencias del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2000, 18 de abril de 2000, 25 de abril de 2001 y 12 de noviembre de 2001, entre otras) aceptamos que las particularidades concurr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR