STS 655/2003, 20 de Junio de 2003

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2003:4324
Número de Recurso3383/2000
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución655/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Emilio García Fernández, en nombre y representación de D. Rodolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Dolores Uroz Moreno, en nombre representación de D. Juan Carlos y otra, interesó la práctica de la tasación de costas ocasionadas en la impugnación de honorarios, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente D. Rodolfo .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Emilio García Fernández, en nombre y representación de D. Rodolfo , escrito impugnando la tasación de costas, por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación por indebida con costas a la parte recurrente

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 16 de junio del 2003 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte condenada al pago de las costas procesales causadas por su recurso de casación desestimado -Procurador Sr. García Fernández, en nombre y representación de D. Rodolfo - ha presentado un largo escrito de impugnación de los honorarios del Letrado de la parte contraria por indebidos y excesivos. Pero en el mismo sólo se trata del tema de excesivos; la única alegación de que son indebidos se motiva en que no se expresan detalladamente las partidas de la minuta, como exige el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es así: la minuta explica con todo detalle el trabajo y el importe económico, referido en todo caso a la actuación en el recurso de casación, que es la impugnación al formulado por la parte contraria.

SEGUNDO

También se mantiene que es indebida una parte de los derechos que ha presentado el Procurador y ha sido incluida en la tasación de costas.

Tampoco cabe admitirse. El Secretario de esta Sala ha aplicado la normativa del arancel de los Procuradores a los derechos que ha acreditado el Procurador de la parte que ha vencido en el recurso de casación, lo cual debe ser mantenido por la Sala.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Emilio García Fernández, en nombre y representación de D. Rodolfo . Trámitese la impugnación por excesivos.

Se condena a la parte impugnante en las costas causadas en este incidente.

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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