ATS, 23 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
ECLIES:TS:2004:13241A
Número de Recurso5959/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 8 de noviembre de 2001, esta Sección Segunda de la Sala Tercera dictó Sentencia desestimando el recurso de casación número 5959/96 interpuesto por Ayuntamiento de Munguía contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 1995, por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso num. 2001/92, interpuesto por D. Luis Angel, y condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

Con fecha 6 de abril de 2004 , por el Sr. Secretario de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas, a instancia del Procurador D. Enrique Hernández Tabernillo, en nombre y representación de D. Luis Angel, correspondiendo 3185,81 ? a la Minuta del Letrado D. Cesar.

Dándose traslado de dicha tasación al Letrado del Ayuntamiento de Munguía, condenado al pago de las mismas, presentó escrito impugnando por excesivos los honorarios del Letrado y, sin aducir formalmente el carácter de indebidas de las mismas, alegando que la minuta carece del detalle comprobativo del cálculo realizado para obtener el resultado económico propugnado.

TERCERO

Una vez oído al Letrado minutante (por escrito de 25 de mayo de 2004), mediante diligencia de ordenación de 2 de junio de 2004 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid, para que emitiese el informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado.

CUARTO

El Colegio de Abogado de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que frente a la suma de 3.185,81 euros pretendida por el Letrado en la minuta impugnada, resulta más acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan trasladar a la parte vencida en costas la cantidad más mesurada de 1.700 euros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aún estimando el conjunto de circunstancias a que se refiere el asunto, su trascendencia, el trabajo realizado por el Letrado D. Cesar y los favorables resultados obtenidos, sin embargo, a juicio de esta Sala, la minuta en su conjunto excede, en efecto, de lo que se estima exigible en concepto de costas en un recurso de casación con las especiales características del de estos autos. Por ello, los honorarios deben ser calificados como excesivos, por lo que se impone su moderación en la cuantía de 1.200 euros.

De dicha suma 1000 euros han de corresponderse con la partida principal y 200 euros corresponden a la partida epigrafiada como actuaciones incidentales.

No cabe desconocer, a la hora de concretar la cuantía de los honorarios, que ha pesado en el ánimo de esta Sección la observación que hace el dictamen del Colegio de Abogados sobre las numerosas intervenciones del mismo Letrado de la parte aquí recurrida en recursos de casación tramitados sobre la misma materia y con análogos resultados. Esa identidad sustancial que cabe observar en el contenido jurídico y, consiguientemente, el menor esfuerzo intelectual y el mayor rendimiento económico del Letrado que interviene en asuntos repetitivos deben ser tenidos en cuenta, a nuestro juicio, para fijar criterios básicos de minutación que el Letrado minutante ha inobservado.

Por otra parte, y aunque no se haya formulado expresa y formalmente una impugnación por indebidos de los Honorarios minutados, debe destacarse que las alegaciones efectuadas en tal sentido carecen, en el presente supuesto, de virtualidad, pues la mayor o menor fortuna en la forma de confeccionar materialmente la Minuta, tanto como el mayor o menor acierto en la justificación de los criterios determinantes de la cuantificación que establece, o incluso de la forma de su desglose, detalle o atribución porcentual para las diversas partidas que en ella se contienen, resultan circunstancias irrelevantes en orden de desvirtuar la labor profesional desplegada por el profesional minutante (cuando es así, además, que se han constatado las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid en que la Minuta se ha basado).

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 236.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, procede condenar al Letrado minutante en las costas de este incidente, al ser estimada en parte la impugnación, que no podrán exceder de 60 euros.LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesiva, de la minuta del Letrado D. Cesar, formulada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de D. Luis Angel, fijándose el importe de la minuta del referido Letrado en 1200 Euros, manteniéndose el resto de la Tasación de Costas practicada en su día. Con expresa imposición de las costas causadas al Letrado minutante que no podrán exceder de 60 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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