STS, 10 de Octubre de 2002

PonenteEnrique Cancer Lalanne
ECLIES:TS:2002:6634
Número de Recurso6165/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - CASACION-TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores reseñados al margen, el incidente de impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en este recurso de casación. Incidente promovido por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilanova y Geltru.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito registrado el 18 de Julio de 2000, el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, actuando en nombre de D. Carlos Miguel solicitó que se practicara la tasación de las costas causadas en esta casación y a las que había sido condenado el Ayuntamiento de Vilanova y la Geltru recurrente en esta instancia. Acompaña al efecto la minuta del Letrado director de su representado licenciado, D. Daniel , así como los derechos del Procurador. Siendo el importe de la minuta del Letrado 409.500 ptas, en correspondencia a escrito de comparecencia del recurrido y escrito de oposición a la casación, mas 65.000 ptas por IVA.

SEGUNDO

Con fecha 12 de Diciembre de 2000 se practica la tasación en la que, entre otros extremos que no son del caso, se recogen 409.500 ptas, como honorarios del Letrado Sr. Daniel , sin incluir cantidad alguna por IVA.

TERCERO

El Ayuntamiento de Vilanova y la Geltru, al evacuar el oportuno traslado impugnó la tasación alegando que el escrito de comparecencia o personación no da derecho al percibo de honorario alguno conforme al art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo reducirse al 50% las costas al no establecerse cantidad singularizada por cada concepto. Cita al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Enero de 2001 que adjunta. Termina por solicitar que se detraíga de la minuta presentada el 50%.

CUARTO

Dado traslado, el recurrido manifiesta que la personación no tiene enjundia suficiente para justificar el 50% de honorarios, pues lo sustancial es el escrito de oposición. Por lo que considera razonable que el total importe de los honorarios del Letrado se redujeran un 10%, con lo que la cantidad a restar sería 40.950 ptas, y el monto de la minuta alcanzaría 368.550 ptas, mas 58.658 ptas por IVA, lo que da un total de 427.248 ptas. Suplica, en consecuencia, que se detraiga de la minuta la cantidad de 40.950 ptas, que equivale al 10% de la misma.

QUINTO

Seguidos los oportunos trámites se señaló para votación y fallo el día 8 de Octubre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar la celebración de dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según se infiere del art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, de aplicación al caso, dada la fecha de los hechos, la personación del recurrido estaba exceptuada de la intervención de Letrado, por lo que no cabía incluir cantidad alguna en la tasación, por ese concepto. Siendo por demás claro que la actividad principal o sustancialmente mas importante y profesionalmente mas costosa, había sido, para el Letrado minutante, la de confeccionar el escrito de oposición a la casación por el que también se minuta, y al que indistintamente se refiere la tasación, y cuya practica e inclusión no discute la contraparte. Por ello, vista la postura adoptada por el condenado en costas, que admite una reducción hasta el 10% del total minutado, y puesto que esa reducción, que conduce a una cantidad de 40.950 ptas, parece razonable a esta Sala, ya que incluso excede de la que notoriamente se viene a reconocer a la Abogacía del Estado cuando se le concede derecho a percibir honorarios por personarse en nombre de la Administración, en uso de los derechos que le confiere el art. 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su inexcindible calidad de representante y defensor de dicha Administración, es por lo que ha de estimarse esta impugnación y rebajarse la tasación en las indicadas 40.950 ptas. Sin que proceda añadir otra cantidad por IVA, al ser este concepto tributario ajeno al posible contenido de las declaraciones a efectuar en un incidente de impugnación de costas, según ha declarado la jurisprudencia de este Tribunal.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una condena por las costas de este incidente.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación por indebidas, de la tasación de costas practicada en esta casación, formulada por el Ayuntamiento de Vilanova y la Geltru, a través de su representación procesal, se fijan los honorarios del Letrado D. Daniel , que actuó por el recurrido en la cantidad de 368.550 ptas (2.215,03 euros).

Sin costas por este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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